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atención establecido en el Programa señalado”. Se dispuso también que “[I]a Unidad para la
Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación y la Coordinación
General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Salud federal,
gestionarán lo relacionado con esta medida de reparación”, la cual “se comenzará a brindar
a los seis meses a partir de la notificación de la [presente] sentencia”.
76.
Adicionalmente, se acordó que el Estado “brindará atención psicológica a las
víctimas”, a través de "[Illa Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos”, “en
sus domicilios o en las instalaciones del Centro de Atención a Víctimas y Ofendidos más
cercanas al mismo, a elección de las víctimas”. Asimismo, México se comprometió a que
“[INa Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación y la
Dirección General de Derechos Humanos y Democracia de la Secretaría de Relaciones
Exteriores realizarán las gestiones para facilitar cualquier trámite necesario para el
otorgamiento de este servicio, mismo que iniciará a más a tardar a los 90 días naturales de
la notificación de [la presente] sentencia [..], y que se brindará por el tiempo que las
víctimas lo requieran”.
77.
El Estado, dentro de las "reparaciones otorgadas de buena fe” a familiares de una de
las víctimas (supra párr. 68), “se compromet[ió] a otorgar a [la esposa del señor Sánchez
Silvestre], atención médica gratuita [...] tomando en cuenta sus características especiales y
en los mismos términos [que la atención que se brindará a las víctimas] supra indicad[o]s”.
78.
La Corte valora positivamente el compromiso del Estado de brindar atención médica,
psicológica y/o psiquiátrica especializada en distintos niveles tanto a los señores García Cruz
y Sánchez Silvestre como a la esposa de este último. Al respecto, la Corte homologa dichas
medidas en los términos acordados por las partes, ya que considera que incluyen los
distintos aspectos de esta medida según lo indicado por esta Corte en su jurisprudencia
constante”,
E)
Medidas de satisfacción y garantías de no repetición
E.1)
Medidas de satisfacción
E.1.a) Entrega de vivienda a las víctimas
79.
En el acuerdo de solución amistosa se dispuso, bajo el acápite de “Reparación por
daño inmaterial y medidas de satisfacción”, que “[Illa Unidad para la Defensa de los
Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación y la Dirección General de Derechos
Humanos y Democracia de la Secretaría de Relaciones Exteriores realizarán las gestiones
necesarias para que las víctimas queden inscritas en el Programa de Vivienda Nueva en
Conjunto a cargo del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, a efecto de entregar en
94
Esta medida de reparación consiste en la obligación del Estado de brindar gratuitamente, a través de sus
instituciones de salud especializadas, y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento médico y
psicológico o psiquiátrico a los declarados como víctimas, previo consentimiento informado, incluida la provisión
gratuita de los medicamentos que eventualmente se requieran, tomando en consideración los padecimientos de
cada uno de ellos. En el caso de que el Estado careciera de dichas instituciones deberá recurrir a instituciones
privadas o de la sociedad civil especializadas. Asimismo, los tratamientos respectivos deberán prestarse, en la
medida de lo posible, en los centros más cercanos a sus lugares de residencia por el tiempo que sea necesario. Al
proveer el tratamiento psicológico o psiquiátrico se deben considerar, además, las circunstancias y necesidades
particulares de cada una de las víctimas, de manera que se les brinden tratamientos familiares e individuales,
según lo que se acuerde con cada una de ellas y después de una evaluación individual. Cfr. Caso Cantoral
Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra nota 88, párr. 57, y Caso Mendoza y otros Vs. Argentina, supra
nota 73, párrs. 311 y 312.