-4.-
de octubre de 2011, de conformidad con el artículo 50 de la Convención, emitió el Informe
de Fondo No. 138/11 (en adelante también “el Informe de Fondo” o “el Informe No.
138/11”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones a
México”. Este último informe fue notificado a México el 17 de noviembre de 2011 y se le
otorgó un plazo de dos meses
para que informara sobre el cumplimiento de las
recomendaciones. Al someter el caso ante la Corte el 17 de marzo de 2013, la Comisión
explicó que el Estado “solicit[ó] una serie de prórrogas, las cuales [fueron] otorgadas [...]
con la finalidad de obtener información sobre el avance en el cumplimiento de la totalidad
de las recomendaciones del informe de fondo”, con excepción de la última prórroga
solicitada el 11 de ese mes, la cual no le fue otorgada?.
1I
PROCEDIMIENTO ANTE
LA CORTE
3.
Designación de un interviniente común de los representantes.- El 29 de abril de
2013, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó a CEJIL, SLIEJ y
Abogadas y Abogados para la Justicia y los Derechos Humanos (AJDH), representantes de
las presuntas víctimas, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 del
Reglamento del Tribunal designaran un interviniente común de los representantes. El 14 de
mayo de 2013 los representantes “manifesta[ron] que CEJIL actuar[ía] como interviniente
común en el proceso”.
4,
Información presentada por la Comisión con posterioridad al sometimiento del caso.
- El 10 de mayo de 2013 la Comisión presentó un escrito comunicando que, después de
sometido el caso a la Corte, el Estado le informó que había sido concedida una acción de
amparo interpuesta por las víctimas, había sido revocada una sentencia penal condenatoria
y que el 18 de abril de 2013 los señores García Cruz y Sánchez Silvestre fueron puestos en
libertad (infra párrs. 49 a 51 y 59 a 61).
5.
Notificación al Estado y al interviniente común. — El sometimiento del caso a la Corte
por parte de la Comisión fue notificado al Estado y al interviniente común mediante notas
de la Secretaría del Tribunal de 18 de junio de 2013”.
6.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.- El 19 de agosto de 2013 los
representantes de las presuntas víctimas presentaron su escrito de solicitudes, argumentos
y pruebas. Los representantes coincidieron sustancialmente con la Comisión al solicitar a la
Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los
>
La Comisión recomendó al Estado que: ¡) “[rlealice una investigación judicial completa, imparcial y
efectiva, de manera expedita, con el objeto de investigar las violaciones a la integridad personal y a la libertad
personal cometidas en contra de los señores García Cruz y Sánchez Silvestre”; ii) “[a]dopte medidas legislativas,
administrativas y de cualquier otra índole, con el objeto de adecuar la legislación y prácticas mexicanas a los
estándares interamericanos en materia de tortura”; iii) “[a]dopte las medidas necesarias para revisar la validez del
proceso penal seguido en perjuicio de los señores García Cruz y Sánchez Silvestre, en virtud de los derechos que
les fueron conculcados, especialmente el valor probatorio de las confesiones rendidas por las víctimas bajo efectos
de tortura”; iv) “[r]Jeparar plenamente a los señores García Cruz y Sánchez Silvestre incluyendo tanto el aspecto
moral como el material, por las violaciones de derechos humanos aquí establecidas”, y v) “[a]dopt[e] medidas para
prevenir la repetición de hechos similares a los relacionados con el presente caso”.
6
Según consta en el expediente del trámite ante la Comisión, México remitió informes a dicho órgano los
días 19 de enero, 14 de junio, 17 de septiembre y 12 de diciembre de 2012, así como el 11 de marzo de 2013.
/
La notificación fue entregada en la oficina de CEJIL el 19 de junio de 2013. En cuanto a la notificación al
Estado, el courier con el envió de la documentación llegó al lugar de notificaciones en México el 24 de junio de
2013.