-22. La Comisión Interamericana ofreció una declaración pericial 3. Los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, ofrecieron la declaración de la presunta víctima 4, de cuatro testigos 5 y dos peritos 6. El Estado ofreció las declaraciones de tres testigos 7 y tres peritos 8. 3. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. El Estado solicitó desestimar la declaración pericial ofrecida por la Comisión. Además, presentó objeciones a la declaración de la presunta víctima, a las cuatro declaraciones testimoniales ofrecidas por los representantes y a la declaración pericial de la señora Javiera Gaete Mora. Asimismo, presentó una recusación contra el señor Jorge Luis Márquez Aguirre. La Comisión expresó que no tenía observaciones que formular respecto de las declaraciones ofrecidas por los representantes y el Estado y solicitó, conforme a lo dispuesto en los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento del Tribunal, la oportunidad de formular preguntas al perito Ramón Huapaya Tapia ofrecido por el Estado. Los representantes no presentaron observaciones sobre la declarante ofrecida por la Comisión y manifestaron objeciones a las declaraciones periciales de César Enrique Echevarría Cabrejos y Jenny Junco Supa. 4. El Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente” o “la Presidencia”) ha decidido que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente. 5. La Presidencia considera procedente recabar las declaraciones ofrecidas que no fueron objetadas, con el objeto de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, admite las declaraciones testimoniales de la señora Inés Felipa Villa Bonilla 9, del señor Víctor Alberto Corante Morales 10 y de la señora Marielka Nepo Linares 11, y la declaración 3 La Comisión ofreció la declaración pericial de María Elena Attard Bellido. 4 Los representantes ofrecieron la declaración de Humberto Cajahuanca Vásquez. Los representantes ofrecieron las declaraciones de Mariela Cajahuanca Melgarejo, a quien denominaron “presunta víctima indirecta”, Luis Antonio Galindo Cárdenas, Guido Tupayachi Bohórquez y David Alcides Cueva Caballero. 5 6 Los representantes ofrecieron los peritajes de Jorge Luis Márquez Aguirre y Javiera Gaete Mora. Además, presentaron los informes del señor Márquez Aguirre y de la señora Gaete Mora como anexos al escrito de solicitudes y argumentos. El Estado ofreció las declaraciones de Inés Felipa Villa Bonilla, Víctor Alberto Corante Morales y Marielka Nepo Linares y solicitó que se diera prioridad a recibir la declaración del señor Corante Morales en Audiencia Pública. 7 El Estado ofreció los peritajes de Ramón Huapaya Tapia, César Enrique Echevarría Cabrejos y Jenny Junco Supa y solicitó que los dos primeros fueran recibidos en Audiencia Pública, asignándoles el segundo y tercer orden de prioridad, respectivamente. 8 9 El Estado indicó que declarará sobre “el contenido del Informe No. 116, emitido por la testigo con fecha 21 de julio de 1995, referido a los hechos, pruebas y criterios adoptados para opinar que al señor Cajahuanca Vásquez le correspondía la sanción de destitución”. 10 El Estado indicó que declarará sobre “el rol disciplinario que ejerce [el Órgano de Control de la Magistratura] (consulta sobre la naturaleza del cargo, pluralidad de faltas), el alcance jurídico-normativo de los procedimientos seguidos ante dicha entidad y su evolución en el tiempo hasta la actualidad, los criterios y causales aplicables para imponer sanciones a magistrados; así como, las garantías del debido proceso que se reconocen en el marco de dichos procedimientos. La testimonial abordará los hechos del presente caso”. 11 El Estado indicó que declarará sobre “el rol disciplinario que ejerció el ex Consejo Nacional de la Magistratura (consulta sobre la naturaleza del cargo, pluralidad de faltas), el alcance jurídico-normativo del proceso disciplinario seguido ante dicha entidad y su evolución en el tiempo hasta la actualidad, los criterios y causales aplicables para imponer la sanción de destitución a magistrados; así como, las garantías del debido proceso que se reconocen en el marco de dicho procedimiento. La testimonial abordará los hechos del presente caso”.

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