3.
Disponer las medidas necesarias para asegurar que el procedimiento relativo a la
sustracción internacional de niñas, niños o adolescentes cumpla con los estándares
referidos en este informe. En este sentido, la autoridad competente debe adoptar un
protocolo de implementación de procedimiento de restitución internacional que
resguarde los derechos de niños, niñas y adolescentes, adecuando la normativa interna,
conforme a los estándares interamericanos. En particular, dicha regulación debe asegurar
la observancia de los principios rectores en materia de derechos de niñas, niños y
adolescentes, con especial atención al principio que resguarda su interés superior, así
como al principio de diligencia excepcional y celeridad, como principios rectores del
procedimiento, inclusive en la etapa de ejecución de la restitución.
4.
Adoptar medidas de capacitación para las autoridades competentes en materia de
sustracción internacional, de manera que respeten y garanticen los derechos de niños,
niñas y adolescentes, así como a sus padres y madres, o de ser el caso, familiares, en este
tipo de procedimientos y dentro de un plazo razonable, incluyendo los aspectos relativos
a la ejecución de una orden de restitución. Asimismo, capacitar conforme a los estándares
contenidos en el presente informe al personal o profesionales que participen del
acompañamiento en materia de relacionamiento.
Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión destaca que el presente caso involucra
cuestiones de orden público interamericano. El mismo permitirá a la Honorable Corte pronunciarse por
primera vez respecto de los derechos de la niñez y adolescencia en el marco de procedimientos de restitución
internacional. En particular, sobre los estándares interamericanos relativos a la protección especial de niños,
niñas y adolescentes en el marco de dichos procesos, a la luz del interés superior de la niñez y adolescencia. El
caso presenta asimismo la oportunidad de fijar estándares interamericanos en el marco de la implementación
del procedimiento de restitución internacional, desde su inicio hasta la etapa de ejecución de la orden de
restitución, así como los derechos de las madres, padres y familiares en el marco de dichos procesos.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de
conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer
la siguiente declaración pericial:
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien se referirá a las obligaciones
internacionales de los Estados en relación con los derechos de la niñez y adolescencia en el marco de
procedimientos de restitución internacional. En particular, el/perito/a declarará sobre las medidas que los
Estados deben adoptar para garantizar la protección especial de niños, niñas y adolescentes en el marco de
dichos procesos, a la luz del interés superior de la niñez y adolescencia. Por otra parte, el/perito/a se referirá
a las obligaciones internacionales de los Estados en la implementación del procedimiento de restitución
internacional, desde su inicio hasta la etapa de ejecución de la orden de restitución, así como a los derechos de
las madres, padres y familiares en el marco de dichos procesos. En la medida de lo pertinente, el/la perito/a se
referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. Para
ejemplificar el desarrollo de su peritaje, el/la perito/a podrá referirse a los hechos del caso.
El CV del/de la perito/a ofrecido/a será incluido en los anexos al Informe de Fondo Nº 377/20.
Finalmente, la Comisión pone en conocimiento de la Corte la siguiente información sobre quienes
actuaron como peticionarios a lo largo del trámite del caso:
XXX
Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
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