7 de enero de 2022
REF.:
Caso Nº 13.399
Arnaldo Javier Córdoba y D.
Paraguay
Señor Secretario:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Caso
Nº 13.399 – Arnaldo Javier Córdoba y D. respecto de la República de Paraguay (en adelante “el Estado”, “el
Estado paraguayo” o “Paraguay”). El presente caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado
paraguayo por la vulneración a la integridad personal, garantías judiciales, derecho a la familia e interés
superior del niño, en el marco de un proceso de restitución internacional, en perjuicio de Arnaldo Javier
Córdoba y D.
El señor Córdoba, de nacionalidad argentina, contrajo matrimonio con M.RG.A., de nacionalidad
paraguaya, producto del cual nació D. el 26 de febrero de 2004, en Argentina. D. fue diagnosticado a los 10
meses con epilepsia, requiriendo controles neuroquirúrgicos. El 21 de enero de 2006, D. fue trasladado por su
madre, sin el consentimiento del padre, desde el domicilio conyugal en Argentina a Paraguay. El 25 de enero de
2006 el señor Córdoba inició una solicitud de restitución internacional ante la Dirección de Asistencia Judicial
Internacional de la Cancillería de Argentina.
El 26 de febrero de 2006, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Argentina presentó ante la
Secretaría Nacional de la Niñez y Adolescencia en calidad de Autoridad Central de Paraguay, una solicitud de
restitución del niño D. El 26 de junio de 2006 el Juzgado del Primer Turno en lo Civil, Laboral y de la Niñez y
Adolescencia de Paraguay dispuso, mediante sentencia definitiva, hacer lugar a la solicitud de restitución
internacional del niño D. El 14 de agosto de 2006 el Tribunal de Apelación de la Niñez y de la Adolescencia
confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia, al considerar probado que el traslado del niño
a Paraguay se había producido de forma ilegal bajo la Ley No. 828/96. Posteriormente, mediante resolución
confirmada por la Corte Suprema de Paraguay el 18 de septiembre de 2006, se decidió hacer lugar a su
restitución.
Tras la resolución de la Corte Suprema, se convocó a audiencia de restitución el 28 de septiembre de
2006 a fin de que D. fuera presentado ante la magistratura por su madre, a fin de efectivizar la restitución. Tras
dicha convocatoria, M.R.G.A desapareció con el niño D. y, a pesar de diligencias y búsquedas de INTERPOL, las
autoridades lograron dar con el paradero del niño recién en el año 2015. Tras la aparición de D., se dictó medida
cautelar de guarda en favor de su tía materna y, el 8 de julio de 2015, el Juzgado de la Niñez y Adolescencia de
Caacupé ordenó como medida eminentemente cautelar un régimen de relacionamiento progresivo entre el
señor Córdoba y D., incluida la familia paterna extensa, y el sometimiento de D. a un tratamiento psicológico.
Señor
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Corte Interamericana de Derechos Humanos
San José, Costa Rica