Comisión Especial de Ceses Colectivos decretada por la Ley 27452 y presidida por el Ministerio de Trabajo, se señaló que: El procedimiento […] establecido en el artículo 47 del DL 26120, así como todos los decretos leyes que recogieron el mismo procedimiento, habrían vulnerado el derecho al debido proceso, al no permitir el ejercicio de los derechos de contradicción y defensa de parte de los trabajadores. Adicionalmente, se habrían vulnerado otros derechos constitucionales como son el derecho a la información, a la no discriminación [….] 17. Este reconocimiento de responsabilidad, según los peticionarios, fue reiterado a través de la Ley No. 27803 del 29 de julio de 2002, promulgada para dar solución a las irregularidades cometidas por los ceses colectivos en la administración pública. Los peticionarios alegan que en cumplimiento de dicha normativa, el 15 de octubre de 2002, el Vice Ministerio de Transportes y Comunicaciones reconoció que los peticionarios fueron despedidos irregularmente a través del oficio No 767-2002MTC/15.02. En consecuencia, los 25 peticionarios fueron incluidos en el Segundo Listado de Trabajadores Cesados Irregularmente, publicado el 27 de marzo de 2003. Producto de ello, en agosto de 2003, 10 de las presuntas víctimas habrían sido recontratadas5, mientras que otras 9 habrían sido contratadas en agosto de 2004 6. 18. Los peticionarios afirman que pese a las citadas manifestaciones de reconocimiento de responsabilidad en el ámbito interno, las presuntas víctimas no habían sido reparadas integralmente por el daño sufrido. Los peticionarios señalan que la alegada “reincorporación” de 19 de las presuntas víctimas no produjo los efectos jurídicos necesarios para considerarse como una reparación, pues fueron contratados como trabajadores nuevos lo cual no les otorga el derecho a recobrar sus derechos laborales como la totalidad de los años de servicio en el cargo, puesto, nivel funcional, remunerativo, días de vacaciones por antigüedad, entre otros. 19. Los peticionarios afirman que los intentos del Estado de reparar a algunos de los peticionarios durante la tramitación del caso ante la Comisión Interamericana no afectaba en modo alguno la competencia de éste órgano para seguir conociendo del mismo. Por el contrario, los peticionarios sostienen que estas medidas han obrado como un reconocimiento de las violaciones. Los peticionarios argumentan que la oportunidad del Estado para reparar a las presuntas víctimas con sus propios medios se había dado en el momento en que las presuntas víctimas plantearon y agotaron los recursos internos antes de acceder a la instancia internacional. En este sentido, los peticionarios controvirtieron la alegación del Estado de que tenían a su disposición recursos de orden interno proporcionados por la ley No. 27803. Según indicaron los peticionarios “los llamados mecanismos legales dispuestos en la Ley No. 27803 al no ser de naturaleza jurisdiccional no resultan ser exigibles de agotamiento para acudir a las instancias internacionales”. 20. Según la información más reciente presentada por los peticionarios a la CIDH, la situación actual de las 25 presuntas víctimas que continúan con el reclamo 5 Justo Esteban Azcárate Noguera, Alberto Esteban Antonio Chala, Juan Leslie Espionoza Eyzaguirre, Jorge Federico García Farías, Ernesto Meza Vargas, José Ricardo Nolasco Milla, Cecilio Alberto Ríos Rodríguez, Isi Antonia Rosas Meléndez, José Fermín Urcia Cruzado, Ernesto Yovera Álvarez. 6 Gloria Nelida Cahua Ríos, Víctor Acuña Dávila, Antonio Tomás Rodríguez Valdivia, Renzo Torero Lizarbe, Marco Antonio Castro Martínez, Honorato Mayorga Blanco, Rogelio Delgado Quijano, Carlos Alberto Lizarbe Nieto, César Eduardo Bravo Garvich. 5

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