INFORME No. 55/08 PETICIÓN 532-98 ADMISIBILIDAD TRABAJADORES DESPEDIDOS DE LA EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. (ENAPU) PERÚ 24 de julio de 2008 I. RESUMEN 1. El 2 de noviembre de 1998 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión" o "CIDH") recibió una petición presentada por la Federación Nacional de Trabajadores de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU, (en adelante "los peticionarios") a favor de 25 trabajadores cesados 1 (en adelante “las presuntas víctimas”) en contra de la República del Perú (en adelante "Perú", "Estado peruano" o "Estado") en vista de que las 28 presuntas víctimas habían sido despedidas en el contexto de un proceso de privatización de las empresas del Estado que se habría fundamentado en una legislación que habría sido manifiestamente violatoria de sus derechos convencionales. Los peticionarios alegaron que el cese colectivo de trabajadores se realizó en aplicación de normas legales contrarias a la constitución y que les impedían ejercer su derecho de defensa frente a la decisión de despido. 2. En cuanto a sus alegatos de derecho, los peticionarios sostienen que el Estado del Perú vulneró sus derechos a las garantías judiciales, al principio de legalidad, a la igualdad ante la ley, y la protección judicial, reconocidos por los artículos 8, 9, 24, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), en concordancia con la obligación general de respetar y garantizar los derechos prevista por el artículo 1.1 y el deber de adoptar medidas de derecho interno previsto por el artículo 2 de dicho instrumento. En cuanto a los requisitos de admisibilidad, los peticionarios afirman haber agotado los mecanismos judiciales internos, pero señalan no haber encontrado protección judicial en las distintas instancias a las que acudieron. Adicionalmente, los peticionarios señalan que el Estado había reconocido su responsabilidad por las violaciones alegadas al haber emitido la Ley No. 27803, la cual fue adoptada para revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada. Los peticionarios señalaron que, no obstante dicho reconocimiento, los beneficios que prevé dicha ley no comportan los criterios de reparación integral establecidos por la jurisprudencia internacional. 3. El Estado alega que el caso debía ser declarado inadmisible de conformidad con el artículo 47.a de la Convención, toda vez que la petición había sido presentada sin dar cumplimiento al requisito del previo agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna, establecido por el artículo 46.a del mismo instrumento. El Estado argumenta que en los procesos judiciales seguidos en el ámbito interno se observaron todas las normas y garantías del debido proceso; mismas garantías que fueron observadas en el proceso de privatización de las empresas públicas y en el programa de reducción y racionalización de personal de ENAPU S.A. De otro lado, el 1 La petición original señaló a 28 presuntas víctimas. Mediante nota de 13 de febrero de 2006, los peticionarios informaron a la Comisión que la señora Gloria Cahua Ríos, y los señores César Bravo Garvich y Ernesto Yovera Álvarez no estaban interesados en continuar con su reclamo ante la CIDH. 1

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