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1.
Patricia Trujillo Esparza, viuda del señor Valencia Hinojosa, quien declarará
sobre las alegadas amenazas y advertencias recibidas, las circunstancias y actividades
llevadas a cabo para la investigación de la muerte del señor Valencia Hinojosa y las
afectaciones morales, sociales y económicas que sufrió su familia, ante la muerte de su
esposo.
B.
Perito
Propuesto por los representantes
1.
Juan Pablo Albán Alencastro, quien declarará sobre la competencia que otorgaba
la Constitución a los tribunales policiales, su alcance frente a violaciones a los
derechos humanos, y su compatibilidad con los tratados y jurisprudencia
internacionales. Asimismo, señalará los pasos o procedimientos que debe seguir
un tribunal interno para esclarecer los hechos cuando se presenta una
controversia entre suicidio y asesinato. Además, explicará (i) el valor que se
asigna legalmente a una prueba pericial de análisis de rastros de pólvora en piel;
(ii) el valor probatorio del examen pericial de guanteletes de parafina; (iii) como
debió preservarse la escena de los hechos; (iv) si existía en el momento de los
hechos reglas o procedimientos sobre uso progresivo de la fuerza y uso de
armas letales, y analizará (v) la legalidad de que un médico de la policía en
grado de oficial, ajeno al proceso, presente un informe de autopsia, entre otros
aspectos asociados a la investigación de los hechos.
6.
Requerir al Ecuador que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si
residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir
declaración en la referida audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
26.1 del Reglamento de la Corte.
7.
Requerir a la Comisión Interamericana y a los representantes que notifiquen la presente
Resolución a las personas por ellos propuestas, respectivamente, que han sido convocados a
rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del
Reglamento.
8.
Informar a la Comisión y a los representantes que deben cubrir los gastos que ocasione
la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 60 del Reglamento.
9.
Requerir a la Comisión y a los representantes que informen a las personas convocadas
por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal
pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer
o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de
la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos
en la legislación nacional correspondiente.
10. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término
de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus
alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones
preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.