VOTO RAZONADO
JUEZ MANUEL E. VENTURA ROBLES
I
INTRODUCCIÓN
1.
He concurrido con mi voto a la adopción de esta sentencia de interpretación
de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas en el caso del Penal Castro Castro
vs. Perú (en adelante “el Estado”), por dos razones fundamentales: primero, porque
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte
Interamericana”) admitió la solicitud de interpretación formulada por el Estado; y
segundo, porque me pareció conveniente extenderme en las razones por las cuales
voté a favor de la sentencia que el Perú solicita interpretar.
2.
Cabe señalar, además, que la solicitud de interpretación de sentencia
presentada por el Estado ha despertado en mí una serie de reflexiones, que
corresponden tanto a asuntos de índole jurídico como metajurídicos, que deseo
compartir con los principales actores del sistema interamericano que son, además de
la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión” o “la Comisión Interamericana”), órganos de protección convencionales,
los Estados Partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en
adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y las organizaciones no
gubernamentales que litigan ante la Corte, así como las víctimas que acceden al
sistema.
II
LA PROBLEMÁTICA PRESENTADA POR EL ESTADO
3.
El Estado ha comunicado a la Corte, mediante su solicitud de interpretación
de sentencia, no un asunto de índole jurídico sino de índole metajurídico: la
percepción entre la población peruana, que por muchos años sufrió la violencia del
terrorismo, de que la sentencia de la Corte favorece a infractores o presuntos
infractores de la legislación interna antiterrorista, a quienes la sentencia denomina
víctimas y los hace acreedores de una reparación. Y esto lo haría moralmente
inaceptable para muchos peruanos. Tanto el Estado, como muchos de sus
nacionales, quisieran que la Corte hubiera hecho de una manera explícita y fuerte
una condena al terrorismo y hubiera abundado en consideraciones sobre este
fenómeno penal, social y político, así como dispuesto otro tipo de reparaciones.
III
LA SOLICITUD DE AUDIENCIA PÚBLICA PARA SUSTENTAR EL PEDIDO DE
INTERPRETACIÓN DE SENTENCIA PRESENTADA POR EL ESTADO
4.
En su solicitud de interpretación de sentencia, el Estado ha solicitado la
realización de una audiencia pública para sustentar oralmente sus principales
argumentos. Contra mi criterio, la mayoría de los señores y señoras Jueces estimó
que para responder la solicitud de interpretación no era necesaria la audiencia. En mi