VOTO RAZONADO JUEZ MANUEL E. VENTURA ROBLES I INTRODUCCIÓN 1. He concurrido con mi voto a la adopción de esta sentencia de interpretación de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas en el caso del Penal Castro Castro vs. Perú (en adelante “el Estado”), por dos razones fundamentales: primero, porque la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”) admitió la solicitud de interpretación formulada por el Estado; y segundo, porque me pareció conveniente extenderme en las razones por las cuales voté a favor de la sentencia que el Perú solicita interpretar. 2. Cabe señalar, además, que la solicitud de interpretación de sentencia presentada por el Estado ha despertado en mí una serie de reflexiones, que corresponden tanto a asuntos de índole jurídico como metajurídicos, que deseo compartir con los principales actores del sistema interamericano que son, además de la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”), órganos de protección convencionales, los Estados Partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y las organizaciones no gubernamentales que litigan ante la Corte, así como las víctimas que acceden al sistema. II LA PROBLEMÁTICA PRESENTADA POR EL ESTADO 3. El Estado ha comunicado a la Corte, mediante su solicitud de interpretación de sentencia, no un asunto de índole jurídico sino de índole metajurídico: la percepción entre la población peruana, que por muchos años sufrió la violencia del terrorismo, de que la sentencia de la Corte favorece a infractores o presuntos infractores de la legislación interna antiterrorista, a quienes la sentencia denomina víctimas y los hace acreedores de una reparación. Y esto lo haría moralmente inaceptable para muchos peruanos. Tanto el Estado, como muchos de sus nacionales, quisieran que la Corte hubiera hecho de una manera explícita y fuerte una condena al terrorismo y hubiera abundado en consideraciones sobre este fenómeno penal, social y político, así como dispuesto otro tipo de reparaciones. III LA SOLICITUD DE AUDIENCIA PÚBLICA PARA SUSTENTAR EL PEDIDO DE INTERPRETACIÓN DE SENTENCIA PRESENTADA POR EL ESTADO 4. En su solicitud de interpretación de sentencia, el Estado ha solicitado la realización de una audiencia pública para sustentar oralmente sus principales argumentos. Contra mi criterio, la mayoría de los señores y señoras Jueces estimó que para responder la solicitud de interpretación no era necesaria la audiencia. En mi

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