I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 10 de julio de 2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Fredy Marcelo Núñez Naranjo y otros” respecto de la República de Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”). Indicó que el caso se relaciona con la alegada desaparición forzada de Fredy Marcelo Núñez Naranjo (en adelante “Fredy Núñez Naranjo” o “el señor Núñez Naranjo”) y la consecuente responsabilidad internacional derivada de la alegada violación de sus derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, y a la protección judicial. Asimismo, la Comisión estableció, de acuerdo con el Informe de Fondo, que el Estado era responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial de los padres y hermanas de Fredy Marcelo Núñez Naranjo1, como consecuencia de las fallas en la búsqueda, investigación y sanción de los responsables de la desaparición forzada de éste. Finalmente, la Comisión alegó que el Estado también violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de María Gregoria Naranjo y Marcia Núñez Naranjo, madre y hermana de Fredy Núñez Naranjo, al no haber investigado adecuadamente las agresiones físicas que estas habrían sufrido. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a. Petición. – El 1 de diciembre de 2003 la Comisión recibió la petición inicial presentada por Sixto Rodrigo Núñez, Napoleón Amores y José Santana contra el Estado de Ecuador. b. Informe de Admisibilidad. – El 15 de marzo de 2010 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 02/10. Dicho Informe, en el que la Comisión concluyó que la petición era admisible, fue notificado a las partes el 30 de marzo de 2010. c. Informe de Fondo. – El 4 de mayo de 2019 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 60/19. En él llegó a una serie de conclusiones y formuló distintas recomendaciones al Estado. d. Notificación al Estado. – El 10 de julio de 2019 la Comisión notificó el Informe de Fondo No. 60/19 al Estado, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. 3. Sometimiento a la Corte. – El 10 de julio de 2021, la Comisión sometió a la Corte Interamericana la totalidad de hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo, “teniendo en cuenta la necesidad de obtención de justicia y reparación para las [presuntas] víctimas”. 4. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó a este Tribunal que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones a los derechos consagrados en los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2, 7, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1, así como de los artículos I a) y I b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (en adelante “CIDFP”). Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan en el Capítulo VIII de la presente Sentencia. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la 1 Sus padres, Sixto Núñez y María Gregoria Naranjo; y sus hermanas, Marcia y Silvia Núñez Naranjo. -4-

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