presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, transcurrieron 17 años y 7 meses. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Notificación al Estado y al representante. – El sometimiento del caso fue notificado al Estado y al representante de las presuntas víctimas2 (en adelante “representante”) mediante comunicación de 25 de agosto de 2021. 6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El representante no presentó escrito de solicitudes, argumentos y pruebas en el plazo dispuesto en el artículo 40.1 del Reglamento del Tribunal (en adelante “Reglamento”)3. 7. Escrito de Contestación4. – El 17 de enero de 2022, el Estado presentó su escrito de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso (en adelante “escrito de contestación”) en los términos del artículo 41 del Reglamento de la Corte. En dicho escrito, el Estado interpuso dos excepciones preliminares y se opuso a las violaciones alegadas y a las medidas de reparación solicitadas por la Comisión. 8. Observaciones a las excepciones preliminares. – El 23 de marzo de 2022, la Comisión remitió sus observaciones respecto de las excepciones preliminares interpuestas por el Estado. El representante no presentó observaciones frente a dichas excepciones. 9. Audiencia Pública. – Mediante Resolución de 1 de diciembre de 20225, el Presidente de la Corte convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública que fue celebrada el 3 de febrero de 2023, durante el 155° Período Ordinario de Sesiones de la Corte, en San José, Costa Rica6. En el curso de la audiencia se recibieron las declaraciones de dos de las presuntas víctimas, convocadas de oficio por la Corte, y de una perita, propuesta por la Comisión. Asimismo, el Estado reconoció su responsabilidad por la violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. 10. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 3 de marzo de 2023 la Comisión presentó sus observaciones finales escritas. En la misma fecha, el Estado y el representante remitieron sus respectivos alegatos finales escritos y anexos. En sus alegatos finales escritos, el Estado reiteró el reconocimiento de responsabilidad efectuado durante la audiencia pública y desistió de las dos Las presuntas víctimas son representadas en el proceso ante la Corte por el abogado Renato Javier Villacís Tubon. Mediante nota transmitida a las partes y la Comisión el 22 de octubre de 2021, la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones de la Presidencia, concedió una prórroga excepcional del plazo para presentar el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, en atención a la solicitud elevada por al representante debido a su estado de salud. No obstante, dicho escrito tampoco fue presentado durante el plazo adicional concedido, por lo cual, mediante comunicación del 17 de noviembre de 2021, la Secretaría de la Corte informó a las partes y a la Comisión que, siguiendo las instrucciones de la Presidencia, se continuaría la tramitación del caso. 4 El Estado designó como agente principal a María Fernanda Álvarez Alcívar y como agentes alternos a Mirella Tonato Chica, Carlos Espín Arias y Alonso Fonseca Garcés. 5 Cfr. Núñez Naranjo y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de diciembre de 2022. https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/nunez_naranjo_01_12_2022.pdf. 6 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Erick Acuña Pereda y Daniela Saavedra, abogados asesores de la Comisión; b) el representante: Renato Javier Villacís Tubon, y c) por el Estado: María Fernanda Álvarez Alcívar, Directora Nacional de Derechos Humanos; Sebastián Vallejo Constantine, Subdirector de Derechos Humanos; Juan Carlos Álvarez León y Alonso Fonseca Garcés, abogados. 2 3 -5-

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