3 recibida lo fue de manera negligente”. De acuerdo a lo indicado por los representantes, dichos casos son los siguientes: a) Rafael Martínez de 48 años de edad, murió en el mes de noviembre de 2006. Fue llevado por su esposa, Marta Alvarenga Aponte, hasta el centro asistencial de la ciudad de Concepción, en donde “no lo atendieron en forma ni fue sometido a análisis alguno. Falleció al día siguiente de ese viaje en el asiento de la Aldea Santa Elisa – Sawhoyamaxa”; b) Aurelia Montanía de un año de edad, hija de Maximina Galeano, falleció en diciembre de 2006. Presentó “un cuadro de diarrea. No recibió atención médica”; c) Eulalio Yegros de cuatro meses de edad, hijo de María Teresa Acuña, falleció en diciembre de 2006. Presentó “dolores en el pecho y diarrea. No recibió atención médica”, y d) Rodrigo Marcial Dávalos de dos años de edad, hijo de María Teresa Acuña, falleció en diciembre de 2006. Presentó “un cuadro de diarrea y vómito. No recibió atención médica”. Los representantes indicaron, además, que los niños fallecidos no “contaba[n] con documentos de identidad, por lo que no tienen certificados de nacimiento o defunción”. A su vez, los representantes señalaron que el 9 de enero de 2007 la organización Tierraviva, de la cual forman parte, “ayudó a trasladar a cinco niños más al hospital regional de Concepción”, por lo que consideraron que se podría estar ante “un cuadro de salud que afecte a más personas de la [C]omunidad” . Respecto al punto resolutivo décimo de la Sentencia emitida en el presente caso (supra Visto 1), los representantes estimaron que el Estado no ha establecido un sistema de comunicación que permita a las víctimas contactarse con las autoridades de salud competentes, para la atención de casos de emergencia. “Los tres niños fallecieron con posterioridad a la fecha marcada como límite para la instalación del sistema de comunicación […] que hubiera servido para informar sobre la grave situación atravesada por [ellos]”. Igualmente, indicaron que “la entrega aislada de medicamentos y la atención médica esporádica [que reciben] carece de todo sentido si los miembros de la [C]omunidad no son sometidos a un análisis integral y un tratamiento acorde al diagnóstico de salud”. Finalmente, en cuanto a la entrega de alimentos manifestaron que la misma, “si bien [es] realizada de manera regular, dista mucho de cumplir con los estándares establecidos en la [S]entencia en cuanto a calidad y cantidad”. 4. La nota de la Secretaría de 15 de enero de 2007, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, concedió plazo al Estado hasta el 22 de enero de 2007, a efectos de que presente sus observaciones a la comunicación de los representantes. En particular, se solicitó que: informe sobre la atención médica que se brindó a los fallecidos, si es que se brindó alguna; si los fallecidos contaban con certificados de nacimiento, y si ya se emitieron los cerificados de defunción; remita la información ofrecida en su anterior informe (supra Visto 2), y en general, se refiera a las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a la Sentencia.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents