siendo accesible para los órganos encargados de la investigación y enjuiciamiento en Guatemala por muchos años y hasta su fallecimiento 10 años más tarde, a Eliú Cabrera Padilla no se le hicieron mayores preguntas, no se inició un proceso alguno en su contra a fin de determinar su posible responsabilidad de mando por los hechos ocurridos en Los Josefinos, ni se interrogó a otros que pudieran contrarrestar la veracidad de sus declaraciones. 40. Con posterioridad a la declaración de Eliú Cabrera y hasta el año 2005 -es decir, por ocho años- solo se realizó, el 12 de marzo de 1997, una inspección ocular en el mismo lugar en el que se habían realizado las exhumaciones en el cementerio de Los Josefinos, inspección que no aportó ninguna información adicional101. En el expediente no consta ninguna otra diligencia de investigación ni declaraciones de testigos a partir de esa fecha y la última resolución, de 12 de julio de 2001, solo provee un requerimiento de copias del expediente102. El 15 de marzo de 2005, la Presidencia de la República de Guatemala certificó que efectivamente no existían mayores diligencias en el proceso, destacando que “[a]l hacer la revisión del expediente no existe vinculación procesal de persona determinada, por lo que el Ministerio Público no se encuentra sujeto a ningún plazo para concluir con la investigación”103. 41. El caso permaneció inactivo hasta que el 6 de mayo de 2005 la Corte Suprema requiriera una certificación del proceso para su envío a la Comisión104. A partir de ese momento hubo una reactivación del proceso y durante los meses de octubre de 2006, enero y noviembre de 2007, el Ministerio Público recabó una serie de testimonios de sobrevivientes y testigos de la masacre y realizó una nueva inspección del cementerio de Los Josefinos105. Además, el 9 y 10 de octubre de 2006 la Fiscalía requirió al Ministerio de Defensa información adicional sobre la hoja de vida y certificaciones del Coronel Eliú Cabrera106 y requirió al Juzgado de Primera Instancia Penal de San Benito autorización para requerir informes generales del mismo Coronel a otras entidades estatales107. El 23 de octubre de 2006, el Ministerio de Defensa rechazó el pedido de información al no contar con autorización judicial e indicando que no se indicaba la causa para la cual se requería dicha información108. El 30 de noviembre de 2006 el expediente fue remitido a la Unidad Fiscal de Casos Especiales y Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía109. El 23 de enero de 2007, dicha unidad solicitó autorización judicial para requerir una serie de informaciones al Ministerio de Defensa, relativas a la zona, destacamentos militares, tropas, comandos, oficiales y cadena de mando durante los meses de marzo a mayo de 1982110, lo que fue autorizado 4 días más tarde por el Juez de Primera Instancia de San Benito111. 42. El 17 de abril de 2007, cuando ya habían vencido los plazos y varias prórrogas otorgadas, el Ministerio de Defensa interpuso una serie de recursos en contra de la resolución judicial que le compelía a otorgar información, aduciendo que ésta era confidencial y versaba sobre asuntos militares clasificados como secretos112. Luego de que los recursos y sus reiteraciones fueran rechazados113, el 2 de octubre de 2007 el Ministerio de Defensa dirigió un oficio a la Fiscalía indicando que no existían registros de las tropas y oficiales asignados a la Zona Militar No. 23 en el año 1982; sin embargo, adjuntó las certificaciones de servicio de varios militares destacados en dicha zona entre los meses de marzo a mayo de dicho año e informó sobre los rangos militares de la cadena de mando a la época114. Además, en la misma fecha el Ministerio de Defensa requirió al Juez de Primera Instancia de Petén la celebración de una audiencia en la Primera Brigada de Infantería de Santa Elena, a fin de poner a la vista del Juez la información relacionada para que éste determinara si los documentos eran útiles para la investigación, además de guardar reserva de los mismos, ya que los historiales de puestos Anexo 05. Expediente Criminal C-805-96, fojas 74-75 vuelta. Anexo 05. Expediente Criminal C-805-96, fojas 1-90. 103 Anexo 10. Carta de fecha 15 de marzo de 2005. 104 Anexo 05. Expediente Criminal C-805-96, fojas 91. 105 Anexo 05. Expediente Criminal C-805-96, fojas 224-236, 334-410. 106 Anexo 05. Expediente Criminal C-805-96, fojas 98. 107 Anexo 05. Expediente Criminal C-805-96, fojas 100. 108 Anexo 05. Expediente Criminal C-805-96, fojas 111. 109 Anexo 05. Expediente Criminal C-805-96, fojas 102. 110 Anexo 05. Expediente Criminal C-805-96, fojas 108-110. 111 Anexo 05. Expediente Criminal C-805-96, fojas 113-115 vuelta. 112 Anexo 05. Expediente Criminal C-805-96, fojas 144-147 vuelta. 113 Anexo 05. Expediente Criminal C-805-96, fojas 153, fojas 165-165 vuelta. 114 Anexo 05. Expediente Criminal C-805-96, fojas 272-279. 101 102 13

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