fueron víctimas de amenazas por parte del Ejército85. Muchas víctimas no se atrevían a regresar y a reinstalarse en Los Josefinos y se vieron forzadas a encontrar refugio en otros lugares del país o en el extranjero86. D. Procesos internos 37. El 16 de enero de 1996, FAMDEGUA compareció ante el Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Petén solicitando, como anticipo de prueba, la excavación de la fosa común y la exhumación de los cadáveres enterrados en Los Josefinos87. La diligencia fue practicada por el EAFG entre los días 15 y 24 de marzo de 1996, en presencia del Juez de Paz comarcal de Sayaxche, Petén, y en ésta se recuperaron un total de 19 osamentas88. Con fecha 27 de marzo de 1996, el Juez de Primera Instancia Departamental de Petén determinó que, de las diligencias realizadas, se desprendía la comisión de un delito y decidió remitir inmediatamente el expediente al Ministerio Público89. El 18 de abril de 1996, el Ministerio Público ordenó que se practicaran las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos; sin embargo, solo ordenó citar a declarar al ex Alcalde Auxiliar de Los Josefinos90. El 18 de junio de 1996, el Ministerio Público requirió información a la Policía Nacional respecto de posibles denuncias sobre la desaparición de personas en Los Josefinos en abril de 198291, y al Ministerio de Defensa, sobre la identidad de los comandantes militares de la Zona Militar de Petén y el Destacamento Militar de la Aldea Las Cruces, La Libertad, Petén y sobre el conocimiento de la masacre92. 38. El 29 de julio de 1996, Samuel Bracamonte, ex Alcalde Auxiliar de Los Josefinos, prestó declaración testimonial ante el Ministerio Público93. El 24 de julio del mismo año, el EAFG presentó su informe forense a la Fiscalía, indicando que no había sido posible identificar las 19 osamentas recuperadas, aunque el sexo y edad aproximada de los mismos si habían sido determinados, además informó sobre la recuperación de 27 fragmentos de proyectiles y la conclusión de que todas las muertes habían sido violentas94. El 29 de julio de 1996, los restos fueron expuestos en la aldea Las Cruces, con el objeto de velarlos e identificar a las víctimas en función de su vestimenta y objetos personales, pero la diligencia no obtuvo resultados favorables95. 39. De las limitadas diligencias de investigación llevadas adelante durante los años 1996 a 2005, fue posible determinar que al momento en que ocurrieron los hechos el Comandante de la Zona Militar No. 23 de Petén, era el Coronel de Infantería Dem. Eliú Cabrera Padilla96. Citado a declarar en el proceso penal, el 25 de febrero de 1997, éste confirmó que a la fecha de los hechos él era efectivamente el Comandante de la Zona Militar de El Petén97. Sin embargo, negó todo conocimiento sobre la masacre98. Si bien dijo no recordar con precisión cuál destacamento militar tenía jurisdicción sobre Los Josefinos, indicó que podía ser el destacamento de Santa Cruz (las Cruces) o los Chorros99. Preguntado acerca de la persona encargada de dirigir operaciones militares indicó que aquello: “[s]e le deja Autonomía al comandante del Destacamento, para que tome sus decisiones de acuerdo a sus necesidades de seguridad del Destacamento”100. Teniendo domicilio conocido y Anexo 09. Declaración otorgada en enero de 1996 por doña Eleodora Grijalva Solís de López (en adelante “Declaración Eleodora Solís de López”), pág. 2. 86 Anexo 02. Declaración Notarial Antonio Ajanel Ortiz, pág. 2, quien describe como tuvo que ocultarse por tener una herida de bala en el brazo, por temor a ser identificado como un guerrillero por dicha herida, y cómo no pudo ver a su hijo sobreviviente de cinco años a la fecha de los hechos sino solo hasta que cumplió 25 años ya se refugió en México. 87 Anexo 05. Expediente Criminal C-805-96, fojas 1-2. 88 Anexo 05. Expediente Criminal C-805-96, fojas 7-12. 89 Anexo 05. Expediente Criminal C-805-96, fojas 13. 90 Anexo 05. Expediente Criminal C-805-96, fojas 31. 91 Anexo 05. Expediente Criminal C-805-96, fojas 34. 92 Anexo 05. Expediente Criminal C-805-96, fojas 35. 93 Anexo 05. Expediente Criminal C-805-96, fojas 36-37. 94 Anexo 05. Expediente Criminal C-805-96, fojas 38-41. 95 Anexo 05. Expediente Criminal C-805-96, fojas 43-44. 96 Oficio 01-0263 remitido con fecha 29 de octubre de 1996 por el Comandante de la Zona Militar No. 23 al Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de San Benito, Petén, en respuesta a oficio C-1, 249-96 de fecha 23 de octubre de 1996. Ver: Anexo 05. Expediente Criminal C-80596, fojas 48. 97 Declaración prestada por Eliú Cabrera Padilla ante el Auxiliar Fiscal de la Fiscalía Distrital Metropolitana del Ministerio Público con fecha 25 de febrero de 1997 (en adelante “Declaración Eliú Cabrera Padilla”). Ver: Anexo 05. Expediente Criminal C-805-96, fojas 76. 98 Declaración Eliú Cabrera Padilla. Anexo 05. Expediente Criminal C-805-96, fojas 77-78. 99 Declaración Eliú Cabrera Padilla. Anexo 05. Expediente Criminal C-805-96, fojas 78. 100 Declaración Eliú Cabrera Padilla. Anexo 05. Expediente Criminal C-805-96, fojas 78. 85 12

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