fuego por elementos del Ejército52 o murieron calcinados53. Testigos de los hechos detallaron la forma en la que soldados del Ejército, llevando uniformes de camuflaje, entraban a las viviendas para asegurarse que no quedaban sobrevivientes y mataban a tiros a familias enteras, indefensas y no armadas54. Por ejemplo, César Palencia describió cómo su padre, Francisco Catalán, fue acribillado con otro de sus hijos en sus brazos, luego de pedir clemencia a los soldados exclamando: “señores no nos maten injustamente nostros [sic] no debemos nada no sean ingratos”55. Los cuerpos de algunas víctimas fueron luego degollados con bayonetas56. 30. En base a la información aportada por los peticionarios y el Estado, se encuentra acreditado que, aparte de los dos sujetos asesinados por la guerrilla y los cinco patrulleros a los que el Ejército dio muerte al entrar a la aldea, al menos otros 38 pobladores de Los Josefinos murieron como consecuencia de la masacre, incluyendo mujeres, hombres, niñas y niños. En particular, entre los adultos ha sido posible identificar a la fecha a las siguientes cuatro mujeres: Elvira Ramos Moran, Isabel Hernández Pineda, Teodora Hernández Medina y María Inés Muralles Pineda; y a los siguientes 18 hombres: Emilio Alfaro Alvizures, Jorge Antonio Baldizón, Ricardo Batres Flores, Damián Crisóstomo Pérez, José Galdámez Alemán, Cristóbal Rey González González, Sarvelio Linares Navarijo, César Humberto Nacho Marroquín, Francisco Catalán, Abel Regalado Guerra, Pablo Eugenio Méndez Batz, Faustino Osorio, Alfonso Hernández de la Cruz, José Dolores López, Henry Armando Alfaro González, Luis Emilio Alfaro González, Angel Valiente y Patrocinio Camey. Además, a la fecha ha sido posible identificar a las 14 catorce niñas y niños que fueron también ejecutados durante la masacre: Víctor David Berdúo Mauricio, a solo 6 horas de haber nacido; Norma Morales Alonzo, a solo 2 días de haber nacido; Carlos Antonio Ajanel Ramos, de 10 meses de edad; Roni (Rony) Amilcar Catalán Muralles, de 2 años de edad; Emilia Ajanel Ramos, de 3 años de edad; Edgar Alfaro González, de 6 años de edad; Juana Ajanel Ramos, de 8 años de edad; Edie Alfaro González, de 8 años de edad; Josefina Ajanel Ramos, de 10 años de edad; Olga Marina Catalán Muralles, de 10 años de edad; Dominga Patrocina Puluc Saban, de 13 años de edad; Esvin Rolando Palencia Muralles, de 14 años de edad; David del Cid Patzan, de 15 años de edad; y Eleuterio Puluc Saban, de 17 años de edad. 31. Adicionalmente, la Comisión considera acreditado que los niños de muy corta edad, Rigoberto Hernández Arévalo, de un año y tres meses de edad, y Leiliy (Leily) Eleany Batres Cordero, de 4 meses edad, murieron durante la huida por falta de alimentos. La historia de ambos fue relatada por los peticionarios en sus observaciones finales57, pero sus nombres no fueron incluidos en la lista de personas ejecutadas en la masacre. Al respecto, la CIDH destaca que la CEH indicó que “durante el desplazamiento, los pobladores eran sometidos a condiciones que provocaban su muerte, ya que se encontraban muy débiles y carecían de alimentación, así que eran presa fácil de las enfermedades o morían por hambre”58. La Comisión tiene en cuenta que el Estado fue claro en indicar que solo pagaría y pagó reparaciones económicas relacionadas con este caso respecto de las personas que murieron durante la masacre, y no respecto de aquellos que fallecieron como consecuencia Información otorgada por Samuel Bracamonte, ex Alcalde Auxiliar del caserío Los Josefinos al Juez de Paz, Raúl Armando Ramírez Hernández, con fecha 15 de marzo de 1996, durante la práctica de la diligencia de exhumación requerida por FAMDEGUA en el caserío Los Josefinos (en adelante “Información Samuel Bracamonte”). Ver: Anexo 05. Expediente Criminal C-805-96, fojas 9, líneas 19 a 21. Ver también: Informe Forense. Equipo de Antropología Forense de Guatemala. 25 de marzo de 1996. Ver: Anexo 05. Expediente Criminal C805-96, a fojas 26-27 y Anexo 07. Informe Antropológico Forense. Equipo de Antropología Forense de Guatemala. Junio de 1996 (en adelante “Informe Forense. Junio 1996”), pág. 9, donde constan los diversos proyectiles encontrados en el procedimiento de exhumación de los restos y su ubicación en los diferentes esqueletos recuperados; Anexo 01. Declaración Notarial César Armando Palencia Muralles, pág. 3. 53 Declaración Otilio Garcia Sarmeño, pág. 2. Anexo 05. Expediente Criminal C-805-96, fojas 369; Declaración otorgada por don Raimundo López Gualip ante el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con fecha 25 de enero de 2007, pág. 2. Anexo 05. Expediente Criminal C-805-96, fojas 372. 54 Anexo 08. Declaración otorgada en enero de 1996 por don César Armando Catalán (Palencia) Muralles (en adelante “Declaración César Catalán (Palencia) Muralles”), pág. 2 y Anexo 01. Declaración Notarial César Armando Palencia Muralles, págs. 2-3, quien describió al detalle como su padre, Francisco Catalán, su madre, María Inés Muralles, y sus hermanos Edwin Rolando, Rony Amilcar y Olga Marina Catalán Muralles fueron asesinados por miembros del Ejército. Anexo 02. Declaración Notarial Antonio Ajanel Ortiz, págs. 1-2, quien describió cómo los soldados quemaron su casa y luego asesinaron a tiros a su mujer, Elvira Ramos, y a cuatro de sus hijos, Josefina, Juana, Emilia y Carlos Antonio Ajanel Ramos, de entre 11 años y once meses de edad. 55 Anexo 01. Declaración Notarial César Armando Palencia Muralles, págs. 2-3. 56 Anexo 08. Declaración César Catalán (Palencia) Muralles, pág. 2 y Anexo 01. Declaración Notarial César Armando Palencia Muralles, págs. 3-4. Ver también, CEH. Guatemala: Memoria del Silencio, pág. 359, párr. 811. 57 Ver: Observaciones Fondo Peticionarios. 16 de diciembre de 2015, págs. 96-97 58 CEH. Guatemala: Memoria del Silencio, pág. 1220, párr. 3395. 52 9

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