4 manifestaron que “[c]ada uno de estos hombres que se encuentran recluidos se les puede observar las marcas que llevan en diferentes partes de su cuerpo, producto de esa golpiza, que no cesó ese día sino que continuó hasta el día lunes 09-07-2012, donde no solo debemos acotar los maltratos físicos, sino también los psicológicos”. Además, exigieron la remoción del Director del Penal y del capitán a cargo de la Guardia Nacional Bolivariana, entro otras medidas. La información recientemente proporcionada por los representantes hace referencia también a los sucesos acaecidos en el Internado Judicial Capital El Rodeo III los días 18 y 19 de julio de 2012, durante los cuales seis internos habrían sido heridos por perdigonazos y más de 600 internos se habrían cosido la boca como inicio de una huelga de hambre “para protestar contra los maltratos ejercidos por parte del director del penal y los intentos de traslado”. 6. En el presente asunto, y a raíz de los hechos mencionados, los representantes solicitaron la extensión de las medidas provisionales ordenadas para el Internado Judicial Capital El Rodeo III a fines de resguardar la población privada de libertad y evitar daños irreparables a sus vidas e integridad personal. Al respecto, los representantes explicaron que el Complejo Penitenciario Internado Judicial Capital “El Rodeo” está integrado por: Rodeo I, Rodeo II y Rodeo III. Expresaron que, si bien es cierto que El Rodeo III formalmente aún no se encuentra bajo las medidas provisionales de este Tribunal, conforme a la información obtenida directamente en conversaciones con familiares de privados de libertad, aproximadamente el noventa por ciento (90%) de los internos que actualmente se encuentran en el Internado Judicial Capital El Rodeo III, provienen del Internado Judicial Capital El Rodeo II y que sus traslados se produjeron a raíz de los sucesos desarrollados en junio de 2011, cuando se desalojó a la población de El Rodeo II. 7. En efecto, el 6 de julio de 2011 la Corte emitió una Resolución a raíz de la situación imperante en el Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II a partir del 12 de junio de 2011, fecha en que se registró un motín, motivado presuntamente en un cambio de poder en la población penal, ocasionando la muerte de internos y personas allí presentes así como heridos. En dicha Resolución el Tribunal determinó, inter alia, que: 11. En cuanto a los beneficiarios de las presentes medidas, es pertinente aclarar que son identificables y representan aquellas personas quienes al 12 de junio de 2011, momento de inicio de los hechos, se encontraban privadas de libertad en El Rodeo I y El Rodeo II, independientemente de que hayan cambiado el lugar de su privación de libertad, ya que su custodia sigue estando bajo la responsabilidad del Estado. En esta línea, el Tribunal nota que algunos beneficiarios se encuentran en centros penitenciarios, cuya población también se encuentra sujeta a medidas de protección. 12. Respecto a las personas que han sido trasladadas a centros penitenciarios que no son objeto de las presentes medidas provisionales o a centros de salud, en el entendido que estos traslados son temporales, según lo indicado por el Estado – aproximadamente 15 días hasta tanto se realicen “una serie de modificaciones de la estructura física del [I]nternado [J]udicial”-, este debe adoptar de forma inmediata y efectiva todas las medidas necesarias para garantizar a dichas personas su derecho a la vida y a la integridad personal, hasta tanto sean reubicadas en el Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II o el Estado informe que su traslado es definitivo. 8. Es así que en un informe presentado con posterioridad a dicha Resolución (supra Visto 4), el Estado comunicó que “el 13 de julio de 2011 se termin[ó] la intervención

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