7 consecuentemente, beneficiarios de reparaciones, a pesar de haber sido probado que eran familiares de dos de las víctimas. Para determinar si procede aclarar esta cuestión, es pertinente repasar lo resuelto en la Sentencia al respecto. 28. En primer lugar, el Tribunal hizo una serie de consideraciones in limine litis en el capítulo de Prueba, apartado de Valoración de la Prueba (párrafos 67 a 79), para determinar quiénes de los familiares de las víctimas tendrían la condición de presuntas víctimas para los efectos del proceso ante la Corte. De esas consideraciones, es oportuno recordar las siguientes: 67. La Comisión Interamericana presentó en su demanda un listado de 10 presuntas víctimas de los hechos del presente caso, a saber: Hugo Muñoz Sánchez, Dora Oyague Fierro, Marcelino Rosales Cárdenas, Bertila Lozano Torres, Luis Enrique Ortiz Perea, Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Juan Gabriel Mariños Figueroa y Felipe Flores Chipana, así como de 55 familiares de éstas. La Corte nota que no fue allegada con la demanda prueba de parentesco respecto de 46 de esos presuntos familiares incluidos en el texto de la misma. Por otra parte, las representantes allegaron documentación respecto de 38 de estos familiares de presuntas víctimas como prueba para mejor resolver solicitada por el Tribunal (supra párrs. 33 y 36). […] 69. En su escrito de solicitudes y argumentos las representantes incluyeron a cuatro personas que serían familiares de las presuntas víctimas, quienes no habían sido comprendidas en la demanda[…]. En esa oportunidad no fue allegada prueba del parentesco. Además, dichas personas fueron incluidas por la Comisión en su escrito de alegatos finales y las representantes allegaron determinada documentación respecto de dichas personas como prueba para mejor resolver solicitada por el Tribunal. 70. En sus alegatos finales escritos la Comisión incluyó en la lista de familiares de las presuntas víctimas a dos personas que no estaban incluidas en la demanda[…], en razón de que habían sido nombradas en declaraciones rendidas ante fedatario público por dos familiares. […] 72. La jurisprudencia de este Tribunal en cuanto a la determinación de presuntas víctimas ha sido amplia y ajustada a las circunstancias de cada caso. Las presuntas víctimas deben estar señaladas en la demanda y en el Informe de la Comisión adoptado en los términos del artículo 50 de la Convención. Por ende, de conformidad con el artículo 33.1 del Reglamento, corresponde a la Comisión, y no a este Tribunal, identificar con precisión y en la debida oportunidad procesal a las presuntas víctimas en un caso ante la Corte […]. Sin embargo, en su defecto, en algunas ocasiones la Corte ha considerado como víctimas a personas que no fueron alegadas como tales en la demanda, siempre y cuando se haya respetado el derecho de defensa de las partes y las presuntas víctimas guarden relación con los hechos descritos en la demanda y con la prueba aportada ante la Corte […]. 73. Este Tribunal utilizará los siguientes criterios para definir a quiénes otras considerará como presuntas víctimas y familiares de éstas en el presente caso: a) la oportunidad procesal en que fueron identificadas; b) el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado; c) la prueba que obra al respecto, y d) las características propias de este caso. 74. En esta ocasión el Tribunal se ha visto en la necesidad de efectuar un laborioso examen de la prueba aportada por la Comisión y las representantes, así como de solicitar documentos adicionales como prueba para mejor resolver, orientado a reunir los elementos necesarios para la identificación precisa de las presuntas víctimas. Luego del análisis, el Tribunal ha encontrado las diferentes situaciones mencionadas en los párrafos anteriores (supra párrs. 67 a 71). […] 29. Una vez aclarado quienes tendrían el carácter de presuntas víctimas para efectos del proceso, efectivamente en el capítulo de Hechos Probados (párrafos 80.106 y 80.100) la Corte tuvo por probado, inter alia, que la señora Carmen Juana Mariños Figueroa y el señor Marcelino Marcos Pablo Meza eran hermana y hermano, respectivamente, de los señores Juan Gabriel Mariños Figueroa y Heráclides Pablo Meza. Luego, en los capítulos subsiguientes, la Corte entró a valorar si existía prueba para determinar si esas personas

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