2
irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá
ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos
del artículo 63.2 de la Convención.
4.
Que, de esta disposición, resulta claro que la Corte puede actuar de oficio en
casos de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las personas.
La Corte ya lo ha hecho anteriormente1. Esto implica, en la presente instancia, velar
por la vida e integridad personal del señor Manuel de Jesús González Chinchilla.
5.
Que el artículo 1.1 de la Convención señala el deber que tienen los Estados
Partes de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su
libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción.
6.
Que los antecedentes presentados en este caso revelan que existe una
situación de riesgo para la vida e integridad personal del señor Manuel de Jesús
González Chinchilla. Dicha situación podría guardar una relación con el hecho de que
el señor González Chinchilla se desempeñó recientemente como testigo en el caso
Paniagua Morales y otros. La Corte toma en cuenta, además, el patrón de violencia
comprobado en el caso en estudio, así como en otros casos tramitados ante el
Tribunal con respecto a Guatemala, y el modus operandi utilizado por los agresores
del señor González Chinchilla.
7.
El estándar de apreciación prima facie de un caso y la aplicación de
presunciones ante las necesidades de protección, han llevado a esta Corte a ordenar
medidas provisionales en distintas ocasiones2.
1
(Cfr. Caso Loayza Tamayo. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 13 de diciembre de 2000, considerando séptimo; Caso del Tribunal
Constitucional. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 7 de abril de 2000. Serie E No. 2, considerando sexto; Casos Velásquez Rodríguez, Fairén
Garbi y Solís Corrales, y Godínez Cruz. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 15 de enero de 1988. Serie E No. 1, considerandos cuarto y quinto).
2
(Cfr., inter alia, Caso Loayza Tamayo. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 13 de diciembre de 2000, considerando séptimo; Caso Ivcher
Bronstein. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de
noviembre de 2000, considerando quinto; Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó.
Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9
de octubre de 2000, considerando cuarto; Caso de Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano en la
República Dominicana. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 18 de agosto de 2000, considerandos quinto y noveno; Caso del Tribunal Constitucional.
Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7
de abril de 2000. Serie E No. 2, considerando séptimo; Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 17 de noviembre de 1999, Medidas Provisionales en el caso Digna Ochoa y Plácido y otros,
considerando quinto; Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de junio de 1999,
Medidas Provisionales en el caso Cesti Hurtado, considerando cuarto; Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 27 de mayo de 1999, Medidas Provisionales en el caso James y
Otros, considerando octavo; Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de junio
de 1998, Medidas Provisionales en el caso Clemente Teherán y otros, considerando quinto; Resolución del
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de julio de 1997, Medidas
Provisionales en el caso Alvarez y Otros, considerando quinto; Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 16 de agosto de 1995, Medidas Provisionales en el caso Blake,
considerando cuarto; Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26
de julio de 1995, Medidas Provisionales en el caso Carpio Nicolle, considerando cuarto; Resolución del
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de junio de 1995, Medidas Provisionales
en el caso Carpio Nicolle, considerando quinto; Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 7 de diciembre de 1994, Medidas Provisionales en el caso Caballero Delgado y Santana,
considerando tercero; y Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de junio de
1994, Medidas Provisionales en el caso Colotenango, considerando quinto).