3
8.
Que, en su jurisprudencia, este Tribunal ha protegido, mediante la adopción
de medidas provisionales, a testigos que han prestado declaraciones ante la Corte3.
9.
Que, en este particular, como ya ha afirmado la Corte, “es responsabilidad del
Estado adoptar medidas de seguridad para proteger a todas las personas que estén
sujetas a su jurisdicción; este deber se torna aún más evidente en relación con
quienes estén vinculados en procesos ante los órganos de supervisión de la
Convención Americana”4.
10.
Que el propósito de las medidas provisionales, en el Derecho Internacional de
los Derechos Humanos, además de su carácter esencialmente preventivo, es el de
proteger efectivamente derechos fundamentales, en la medida en que buscan evitar
daños irreparables a las personas.
11.
Que el caso Paniagua Morales y otros se encuentra en la etapa de
reparaciones ante la Corte.
12.
Que la situación descrita por la Comisión, en relación con el señor Manuel de
Jesús González Chinchilla, es de extrema gravedad y urgencia y se ajusta a los
presupuestos del artículo 63.2 de la Convención Americana, lo que hace necesaria la
adopción de medidas provisionales para evitarle daños irreparables.
13.
Que Guatemala tiene la obligación de investigar los hechos que motivan la
presente adopción de medidas provisionales con el fin de identificar a los
responsables e imponerles las sanciones pertinentes.
3
(Cfr., inter alia, Caso Bámaca Velásquez. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998. Serie E No. 2; Caso Bámaca Velásquez. Medidas
Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de junio
de 1998. Serie E No. 2; Caso Blake. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 18 de abril de 1997. Serie E No. 2; Caso Blake. Medidas Provisionales. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 1995. Serie E No. 1; Caso
Caballero Delgado y Santana. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 7 de diciembre de 1994. Serie E No. 1; Casos Velásquez Rodríguez, Fairén Garbi y Solís
Corrales, y Godínez Cruz. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 15 de enero de 1988. Serie E No. 1).
4
(Cfr. Caso Loayza Tamayo. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 13 de diciembre de 2000, considerando noveno; Caso de la Comunidad de Paz
de San José de Apartadó. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 24 de noviembre de 2000, considerando décimo; Caso de Haitianos y Dominicanos de Origen
Haitiano en la República Dominicana. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 12 de noviembre de 2000, considerando sexto; Caso de la Comunidad de Paz de
San José de Apartadó. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 9 de octubre de 2000, considerando octavo; Caso de Haitianos y Dominicanos de
Origen Haitiano en la República Dominicana. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 14 de septiembre de 2000, considerando sexto; Caso de Haitianos y
Dominicanos de Origen Haitiano en la República Dominicana. Medidas Provisionales. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de agosto de 2000, considerando décimo primero;
Caso del Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 14 de agosto de 2000, considerando noveno; Caso del Tribunal Constitucional.
Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7
de abril de 2000. Serie E No. 2, considerando noveno; y Caso Digna Ochoa y Plácido y otros. Medidas
Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999.
Serie E No. 2, considerando séptimo).