6 desparecidos que fallecieron -luego de haber sufrido torturas durante los interrogatorios- a efecto de arrojarlos al mar. 28. El Estado alegó que desde el 1º de marzo de 2005, el Poder Ejecutivo impulsó una interpretación de la Ley 15.848 que ha modificado sustancialmente su orientación y finalidad, al convertirla en una herramienta para la profundización de la búsqueda de la verdad, y al interpretarla en el sentido de que los jueces, antes de someter a consideración un caso al Poder Ejecutivo, investiguen y citen testigos, a efecto de que le den los elementos suficientes de evaluación para que determine si el caso está excluido o incluido del régimen previsto en la Ley 15.848. Sostuvo que la Ley 15.848 había sido “vulnerada de hecho”, dado que todos los expedientes que han sido elevados al Poder Ejecutivo habían sido devueltos al Poder Judicial con la orden expresa de investigar cada uno de los casos. Respecto al Decreto del Poder Ejecutivo de 12 de diciembre de 2005 al que hace referencia el peticionario, el Estado aclaró que el Poder Ejecutivo sostuvo, en el caso específico sometido a consulta por el Poder Judicial, que ninguna facultad poseía el Poder Ejecutivo para impedir la búsqueda de la verdad conforme a la Ley 15.848, y que su mandato legal está acotado a que éste determine si ha caducado o no la acción penal. 29. Respecto a los casos referidos en la petición, el Estado argumentó que no estaban comprendidos dentro de la la Ley 15.848, dado que el Poder Ejecutivo dispuso en diciembre de 2005 excluirlos. Respecto a los casos de Diana Maidanic, Laura Raggio Odizzio y Silvia Reyes, sostuvo que con motivo del caso del señor Washington Barrios, esposo de Silvia Reyes, el Poder Ejecutivo concluyó que los jueces debían investigar los hechos vinculados a detenidos-desaparecidos en lugar de remitir los expedientes al Poder Ejecutivo a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley 15.848. Alegó que, como los casos de Diana Maidanic, Laura Raggio Odizzio y Silvia Reyes estaban vinculados con la desaparición de Washington Barrios, éstos estaban siendo investigados, toda vez que, “sin perjuicio de haberse cometido una ejecución extrajudicial, [quienes llevaron a cabo la operación] saquearon bienes en el domicilio”. 30. Argumentó que la mayoría de los presuntos responsables participantes en los casos de desapariciones forzadas o de ejecuciones extrajudiciales están actualmente presos en el Establecimiento de Reclusión No. 6. Destacó que dentro de ese marco, habían sido procesados y condenados ante la justicia ocho oficiales (seis militares y dos policías) por la comisión de delitos vinculados al “Plan Cóndor”, como resultado de las investigaciones por la desaparición de Adalberto Soba en la República de Argentina el 26 de septiembre de 1976, luego de que el Poder Ejecutivo determinara la pertinencia de su actuación judicial, al declarar que dicho caso no estaba comprendido dentro de la Ley 15.848. Hizo mención a la detención y procesamiento del ex Presidente, Juan María Bordaberry y del ex Canciller, Juan Carlos Blanco, por los asesinatos durante la dictadura militar de los legisladores Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz y de los ciudadanos Rosario Barredo y William Whitelaw en la República de Argentina durante mayo de 1976. Finalmente, informó que el Teniente General, Gregorio Álvarez había sido procesado el 17 de diciembre de 2007 y condenado, conforme al artículo 21 de la Ley 18.026 que incorpora el delito de desaparición forzada previsto en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. IV. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD A. Competencia ratione personae, ratione materiae, ratione temporis y ratione loci de la Comisión 31. El peticionario está legitimado para presentar una petición ante la Comisión conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Convención Americana y 23 de su Reglamento. La petición señala como presuntas víctimas a individuos respecto a los cuales el Estado ha asumido el compromiso de respetar y garantizar los derechos reconocidos por la Declaración Americana, la

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