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desparecidos que fallecieron -luego de haber sufrido torturas durante los interrogatorios- a efecto
de arrojarlos al mar.
28.
El Estado alegó que desde el 1º de marzo de 2005, el Poder Ejecutivo impulsó una
interpretación de la Ley 15.848 que ha modificado sustancialmente su orientación y finalidad, al
convertirla en una herramienta para la profundización de la búsqueda de la verdad, y al interpretarla
en el sentido de que los jueces, antes de someter a consideración un caso al Poder Ejecutivo,
investiguen y citen testigos, a efecto de que le den los elementos suficientes de evaluación para que
determine si el caso está excluido o incluido del régimen previsto en la Ley 15.848. Sostuvo que la
Ley 15.848 había sido “vulnerada de hecho”, dado que todos los expedientes que han sido elevados
al Poder Ejecutivo habían sido devueltos al Poder Judicial con la orden expresa de investigar cada
uno de los casos. Respecto al Decreto del Poder Ejecutivo de 12 de diciembre de 2005 al que hace
referencia el peticionario, el Estado aclaró que el Poder Ejecutivo sostuvo, en el caso específico
sometido a consulta por el Poder Judicial, que ninguna facultad poseía el Poder Ejecutivo para
impedir la búsqueda de la verdad conforme a la Ley 15.848, y que su mandato legal está acotado a
que éste determine si ha caducado o no la acción penal.
29.
Respecto a los casos referidos en la petición, el Estado argumentó que no estaban
comprendidos dentro de la la Ley 15.848, dado que el Poder Ejecutivo dispuso en diciembre de 2005
excluirlos. Respecto a los casos de Diana Maidanic, Laura Raggio Odizzio y Silvia Reyes, sostuvo
que con motivo del caso del señor Washington Barrios, esposo de Silvia Reyes, el Poder Ejecutivo
concluyó que los jueces debían investigar los hechos vinculados a detenidos-desaparecidos en lugar
de remitir los expedientes al Poder Ejecutivo a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el
artículo 3 de la Ley 15.848. Alegó que, como los casos de Diana Maidanic, Laura Raggio Odizzio y
Silvia Reyes estaban vinculados con la desaparición de Washington Barrios, éstos estaban siendo
investigados, toda vez que, “sin perjuicio de haberse cometido una ejecución extrajudicial, [quienes
llevaron a cabo la operación] saquearon bienes en el domicilio”.
30.
Argumentó que la mayoría de los presuntos responsables participantes en los casos
de desapariciones forzadas o de ejecuciones extrajudiciales están actualmente presos en el
Establecimiento de Reclusión No. 6. Destacó que dentro de ese marco, habían sido procesados y
condenados ante la justicia ocho oficiales (seis militares y dos policías) por la comisión de delitos
vinculados al “Plan Cóndor”, como resultado de las investigaciones por la desaparición de
Adalberto Soba en la República de Argentina el 26 de septiembre de 1976, luego de que el Poder
Ejecutivo determinara la pertinencia de su actuación judicial, al declarar que dicho caso no estaba
comprendido dentro de la Ley 15.848. Hizo mención a la detención y procesamiento del ex
Presidente, Juan María Bordaberry y del ex Canciller, Juan Carlos Blanco, por los asesinatos durante
la dictadura militar de los legisladores Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz y de los ciudadanos
Rosario Barredo y William Whitelaw en la República de Argentina durante mayo de 1976.
Finalmente, informó que el Teniente General, Gregorio Álvarez había sido procesado el 17 de
diciembre de 2007 y condenado, conforme al artículo 21 de la Ley 18.026 que incorpora el delito de
desaparición forzada previsto en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
IV.
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
A.
Competencia ratione personae, ratione materiae, ratione temporis y ratione loci de
la Comisión
31.
El peticionario está legitimado para presentar una petición ante la Comisión
conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Convención Americana y 23 de su Reglamento. La
petición señala como presuntas víctimas a individuos respecto a los cuales el Estado ha asumido el
compromiso de respetar y garantizar los derechos reconocidos por la Declaración Americana, la