INFORME No. 90/12 PETICIÓN 1056-07 ADMISIBILIDAD DIANA MAIDANIC Y OTROS URUGUAY 8 de noviembre de 2012 I. RESUMEN 1. El 15 de agosto de 2007, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR) (en adelante el “peticionario”), en la cual alega la responsabilidad de la República Oriental del Uruguay (en adelante “Uruguay” o el “Estado”) por la falta de investigación y respuesta judicial efectiva respecto a la desaparición forzada de Luis Eduardo González González el 13 de diciembre de 1974 y de Oscar Tassino Asteazu el 19 de julio de 1977, así como la ejecución extrajudicial de Diana Maidanic, Laura Raggio Odizzio y Silvia Reyes el 21 de abril de 1974 (en adelante las “presuntas víctimas”). El peticionario alega únicamente que el Estado es responsable por la violación de los derechos contenidos en los artículos 8, 13 y 25 en relación con la obligación de respetar y garantizar los derechos, contenida en el artículo 1.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en lo sucesivo la "Convención Americana"), en perjuicio de los familiares de las presuntas víctimas. 2. Respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, el peticionario alegó que el Estado no ha cumplido con su obligación de investigar en forma exhaustiva, imparcial y seria las desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales de las presuntas víctimas, a efecto de conocer la verdad de lo ocurrido. El Estado no alegó específicamente la falta de cumplimiento del requisito de agotamiento de los recursos internos, pero informó que ha avanzado en materia de investigación y búsqueda de la verdad y justicia, y emprendido acciones para el esclarecimiento de los hechos vinculados con los detenidos-desaparecidos. 3. Tras analizar las posiciones de las partes y en cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión decide declarar la petición admisible a efecto del examen sobre la presunta violación de los derechos de Oscar Tassino Asteazu y Luis Eduardo González González consagrados en el artículo I, IX, XVII, XVIII y XXV de la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante la “Declaración Americana”), en los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana, en los artículos I, III, IV, V y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; de los derechos de Diana Maidanic, Laura Raggio Odizzio y Silvia Reyes contenidos en los artículos I, IX y XVII de la Declaración Americana; y de los derechos de los familiares de las presuntas víctimas consagrados en los artículos I y XVIII de la Declaración Americana y en los artículos 5, 8, y 25, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana y los artículos I, III, IV, V y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Asimismo, decide declarar inadmisible la petición respecto a la prsunta violación de los derechos contenidos en el artículo 13 de la Convención Americana. La Comisión decide además, notificar esta decisión a las partes, y publicarla e incluirla en su Informe Anual para la Asamblea General de la OEA. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN