2 4. La petición fue recibida por la CIDH el 15 de agosto de 2007 y se le asignó el número P-1056-07. La CIDH transmitió al Estado la petición el 13 de noviembre de 2007, otorgándole un plazo de dos meses para presentar su respuesta. La Comisión recibió la respuesta del Estado el 11 de enero de 2008, la cual fue debidamente trasladada al peticionario. El peticionario presentó observaciones el 20 de febrero de 2008, las cuales fueron debidamente trasladas al Estado. III. POSICIONES DE LAS PARTES A. Posición del peticionario 5. El peticionario alegó que el Estado es responsable por la falta de investigación efectiva de las desapariciones forzadas de Luis Eduardo González González y de Oscar Tassino Asteazu y de las ejecuciones extrajudiciales de Diana Maidanic, Laura Raggio Odizzio y Silvia Reyes durante la dictadura militar en Uruguay. Asimismo, sostiene que el Estado no ha garantizado el derecho a la verdad sobre lo ocurrido así como el acceso a la justicia a través de recursos adecuados y efectivos. Luis Eduardo González González 6. El peticionario señaló que con fecha 13 de diciembre de 1974, Luis Eduardo González González, estudiante de medicina y miembro del Partido Comunista Revolucionario, fue detenido en su domicilio junto con su esposa Elena Zaffaroni, quien se encontraba embarazada 1, en Montevideo, Uruguay. Sin embargo, indicó que posteriormente la División de Ejército I emitió un comunicado de fecha 26 de diciembre de 1974 en el que indicaba que Luis Eduardo González González se “había fugado de un procedimiento de reconocimiento” y que el 11 de enero de 1975 había sido requerido a través de un comunicado de prensa de las Fuerzas Conjuntas. Asimismo, afirmó que la División del Ejército I informó a su madre y a la denunciante María Amalia González que se había fugado. El peticionario informó que la última vez que lo vio su esposa, mientras estaban detenidos, se encontraba en muy mal estado físico. 7. Asimismo, el peticionario indicó que testimonios de otras personas que también fueron detenidas coinciden en haber visto a Luis Eduardo González González en el Sexto Regimiento de Caballería, destacando su deterioro físico y psicológico a causa de las torturas a las que había sido sometido. Informó que dichas personas sostuvieron que dado el estado de salud de Luis Eduardo González González era imposible que se pudiera haber fugado. 8. Finalmente, afirmó que con fecha 2 de julio de 2003, la Comisión para la Paz concluyó que Luis Eduardo González González y su esposa fueron trasladados al Regimiento No. 6 de Caballería; que éste habría fallecido el 26 de diciembre de 1974 en dicha unidad militar a consecuencia de las torturas padecidas; que, como en otros casos, las autoridades militares fraguaron la versión de que se había fugado del establecimiento militar; y que sus restos habrían sido enterrados en el inmueble correspondiente al Batallón 14 de Toledo y a finales de 1984 exhumados, incinerados y tirados al Río de la Plata. 9. Pese a las conclusiones de la Comisión para la Paz, el peticionario sostuvo que Luis Eduardo González González continúa siendo víctima de una desaparición forzada y alegó que la falsedad de la información brindada por el personal militar constituía una estrategia para preservar la impunidad. 1 Conforme a la información que obra en el expediente, la Comisión no cuenta con otros datos relacionados con la señora Elena Zaffaroni al momento de admitir la presente petición.