que se trate, el derecho al debido proceso. El incumplimiento de una de esas garantías
conlleva una violación de dicha disposición convencional 28.
50. Este Tribunal ha señalado que las garantías contempladas en el artículo 8.1 de la
Convención son también aplicables al supuesto en que alguna autoridad no judicial adopte
decisiones que afecten la determinación de los derechos de las personas, tomando en cuenta
que no le son exigibles aquellas propias de un órgano jurisdiccional, pero sí debe cumplir con
aquellas destinadas a asegurar que la decisión no sea arbitraria 29.
51. A continuación, la Corte se referirá a las alegaciones de las partes en el siguiente orden:
1. La alegada violación a la garantía del juez competente e independiente; 2. La alegada
violación a la garantía de un juez imparcial; 3. El derecho a contar con un fallo motivado; 4.
La alegada violación al derecho de defensa, a otras garantías judiciales y a recurrir el fallo, y
5. Conclusión.
B.1. La alegada violación a la garantía del juez competente e independiente
52. Esta Corte ha indicado que el alcance de las garantías judiciales y de la protección
judicial efectiva en los procedimientos contra autoridades judiciales debe ser analizado en
relación con los estándares sobre independencia judicial. La Corte ha precisado que los jueces
y juezas cuentan con garantías específicas debido a la independencia necesaria del Poder
Judicial, lo cual la Corte ha entendido como “esencial para el ejercicio de la función judicial”.
De la independencia judicial derivan las garantías a un adecuado proceso de nombramiento,
a la inamovilidad en el cargo y a la garantía contra presiones externas 30.
53. Adicionalmente, el Tribunal ha afirmado que uno de los objetivos principales que tiene
la separación de los poderes públicos es la garantía de la independencia judicial 31. Dicho
ejercicio autónomo debe ser garantizado por el Estado tanto en su faceta institucional, esto
es, en relación con el Poder Judicial como sistema, aunque también en conexión con su
vertiente individual, es decir, con relación a la persona del juez específico. El objetivo de la
protección radica en evitar que el sistema judicial en general y sus integrantes en particular,
se vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte
de órganos ajenos al Poder Judicial o incluso por parte de quienes ejercen funciones de
revisión o apelación 32.
54. Partiendo de lo anterior, le corresponde a la Corte analizar las posibles afectaciones al
derecho a contar con un juez independiente desde dos perspectivas diferentes. Por una parte,
se deberá determinar si el procedimiento ante el Jurado de Enjuiciamiento afecta de forma
abstracta la independencia judicial y la garantía de inamovilidad del cargo, y en segundo lugar
si el proceso que se llevó a cabo contra el señor Rico vulneró el principio de independencia.
55. La Corte ha dicho que la garantía de inamovilidad como parte de la independencia
judicial se compone de varios elementos: (i) que la separación del cargo obedezca
28
Cfr. Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos (arts. 46.1, 46.2.a y 46.2.b, Convención
Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990. Serie A No. 11, párr.
28, Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006.
Serie C No. 151, párr. 119, y Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador, párr. 64.
29
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, párr. 71, y Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador, párr.
65
30
Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 67, y Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador, párr. 68.
31
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, párr. 73, y Caso Villaseñor Velarde y otros Vs. Guatemala.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2019. Serie C No. 374, párr. 83.
32
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, párr. 55,
y Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero de 2018.
Serie C No. 348, párr. 207.
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