II.
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
4.
Notificación al Estado y a los representantes 4. – El sometimiento del caso fue notificado
a los representantes y al Estado el 11 de enero de 2018.
5.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 9 de marzo de 2018 los
representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante
“escrito de solicitudes y argumentos” o “ESAP”), en los términos de los artículos 25 y 40 del
Reglamento de la Corte.
6.
Escrito de contestación 5. – El 19 de mayo de 2018 el Estado presentó su escrito de
contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante
“contestación” o “escrito de contestación”), en el cual interpuso una excepción preliminar, en
los términos del artículo 42 del Reglamento del Tribunal.
7.
Observaciones a la excepción preliminar. – Los días 19 y 21 de junio de 2018 los la
Comisión, así como los representantes presentaron sus observaciones sobre la excepción
preliminar interpuesta por el Estado.
8.
Audiencia pública. – Mediante la Resolución de 9 de julio de 2018, el Presidente de la
Corte convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública que fue celebrada el día
28 de agosto de 2018, durante el 59º Período Extraordinario de Sesiones de la Corte, el cual
tuvo lugar en la ciudad de San Salvador 6.
9.
Escrito presentado en calidad de “Amicus curae” por el señor Eduardo S. Barcesat. –
El Tribunal recibió un escrito de amicus curae el 26 de julio de 2018, presentado por el señor
Eduardo S. Barcesat. Por otra parte, el 26 de abril de 2019, el señor Rico remitió una nota en
la cual ratificó que será representado por el señor Eduardo S. Barcesat. Con respecto a lo
anterior, la Corte recuerda que el Artículo 2.3 de su Reglamento especifica que la expresión
“amicus curiae” significa la persona o institución ajena al litigio y al proceso que presenta a
la Corte razonamientos en torno a los hechos contenidos en el sometimiento del caso o
formula consideraciones jurídicas sobre la materia del proceso, a través de un documento o
de un alegato en audiencia. Por lo tanto, la Corte considera que a partir del momento en que
el señor Eduardo S. Barcesat fue desigando como representante del señor Rico en el presente
caso, este dejó que ser una persona “ajena al litigio”, por lo que el esrito de amicus curae
pesentado por el señor Barcesat el 26 de julio de 2018 resulta inadmisible.
10.
Alegatos y observaciones finales escritos. – El 1 de octubre de 2018 la Comisión, el
Estado y los representantes presentaron sus observaciones finales escritas y sus alegatos
finales escritos, respectivamente.
11.
Deliberación del presente caso. – La Corte inició la deliberación de la presente
Sentencia el 2 de septiembre de 2019.
4
Los representantes de la presunta víctima son: Susana María Barneix y Carlos Federico Bossi Ballester. El
26 de abril de 2019, el señor Rico remitió una nota en la cual ratificó las presentaciones realizadas por el doctor
Eduardo S. Barcesat, a quien también reconoce como su representante.
5
El Estado designó como Agente titular para el presente caso a Alberto Javier Salgado, y como Agente alterno
a Ramiro Cristóbal Badía.
6
A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Luis Ernesto Vargas Silva, Christian
González Chacón y Silvia Serrano Guzmán; b) por la representación de la presunta víctima: Eduardo Rico y Carlos
Federico Bossi Ballester, y c) por el Estado de Argentina: Alberto Javier Salgado y Ramiro Cristóbal Badía.
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