recurrir el fallo y no con la pena accesoria que le fue impuesta. En esa medida, tanto la SCJBA como la CSJN indicaron que el REF resultaba improcedente en cuanto a la inconstitucionalidad que había sido alegada en ese segundo recurso, debido a que este alegato fue presentado de forma extemporánea (infra párr. 37). Por lo tanto, esta Corte encuentra que el alegato relacionado con la falta de agotamiento de los recursos internos, resulta admisible en este punto, puesto que el Estado nunca contó con la posibilidad de remediar efectivamente las violaciones alegadas sobre la irrecurribilidad del fallo o sobre la pena accesoria que fue impuesta al señor Rico. Por todo lo anterior, el Tribunal declara procedente la excepción preliminar presentada por el Estado en lo relativo al recurso de nulidad relacionado con la alegada inconstitucionalidad de la Ley 8085. V. PRUEBA 21. El Tribunal admite los documentos presentados en la debida oportunidad procesal por las partes y la Comisión (artículo 57 del Reglamento), cuya admisibilidad no fue controvertida ni objetada, ni cuya autenticidad fue puesta en duda 10. Asimismo, la Corte estima pertinente admitir las declaraciones rendidas en audiencia pública y ante fedatario público, en cuanto se ajusten al objeto definido por la Resolución que ordenó recibirlos y al objeto del presente caso 11. 22. Respecto a la oportunidad procesal para la presentación de prueba documental, de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, esta debe ser presentada, en general, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda. La Corte recuerda que no es admisible la prueba remitida fuera de las debidas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento, a saber, fuerza mayor, impedimento grave o si se tratare de un hecho ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales 12. 23. De acuerdo con lo expresado, en cuanto a los documentos que presentaron los representantes junto a sus alegatos finales 13, la Corte aclara que únicamente se tomarán en cuenta aquellos documentos que se refieren a los ingresos y cuotas que alegadamente dejaron de ser percibidas con posterioridad a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos. En lo que se refiere a los documentos remitidos por los representantes sobre costas y gastos aportados con los alegatos finales escritos, la Corte solo considerará aquellos comprobantes que se refieran a las nuevas costas y gastos en que hayan incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte, es decir, aquellos realizados con posterioridad a la 10 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso Martínez Coronado Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de mayo de 2019. Serie C No. 376, párr. 20. 11 Las mismas fueron presentadas por: Eduardo Rico, Gerardo Ignacio Eugenio Martínez Grijalba y Fernando Daniel Bardinella, propuestos por los representantes, y Rodrigo Uprimny Yepes, propuesto por la Comisión. Los objetos de las declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte de 9 de julio de 2018. En esa Resolución, el Presidente ordenó recibir declaraciones rendidas ante fedatario público (affidavit) de un (1) testigo y un (1) perito propuestos por los representantes. 12 Cfr. Caso Barbani Duarte y otros Vs. Uruguay. Fondo Reparaciones y costas. Sentencia de 13 de octubre de 2011. Serie C No. 234, párr. 22, y Caso Arrom Suhurt y otros Vs. Paraguay. Fondo. Sentencia de 13 de mayo de 2019. Serie C No. 377, párr. 53. 13 Esos documentos consistieron en: i) Detalles de los ingresos que hubieran correspondido desde el año 2000 hasta la fecha; ii) Informe Instituto Previsión Social: Periodo agosto 2017 a julio 2018; iii) Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires, periodo junio 2015 a agosto 2018; iv) Diferencia entre suma Inst. Prev. Social y el Colegio Público Abogados Provincia de Buenos Aires; v) facturas relativas a gastos de hospedaje, transporte, alimentación y honorarios del perito contador, y vi) recibo del Contador Público Fernando Bardinella. -7-

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