presentación del escrito de solicitudes y argumentos, y tomará en cuenta las observaciones del Estado al respecto, las cuales fueron solicitadas por la Presidencia 14. 24. Sobre los documentos presentados por el Estado junto con sus alegatos finales 15, la Corte nota que tres de esos documentos fueron solicitados por esta Corte durante la audiencia pública del presente caso y que el documento “Acuerdo Gallo, Careaga, Maluf”, el mismo fue referenciado por la Comisión también durante dicha audiencia. En consecuencia, se admiten esos cuatro documentos anexos. VI. HECHOS 25. Los hechos del presente caso se relacionan con el proceso de destitución de Eduardo Rico como Juez del Tribunal de Trabajo Nº 6 del Departamento Judicial de San Isidro en Argentina, así como su inhabilitación para ocupar otro cargo en el Poder Judicial por haber incurrido en faltas disciplinarias. En este capítulo la Corte establecerá los hechos que se tendrán por probados en el presente caso, con base en el acervo probatorio que ha sido admitido y según el marco fáctico establecido en el Informe de Fondo. Además, se incluirán los hechos expuestos por las partes que permitan explicar, aclarar o desestimar ese marco fáctico 16. A continuación, se expondrán los hechos del presente caso conforme al siguiente orden: a) antecedentes; b) los hechos ocurridos en el proceso ante el Jurado de Enjuiciamiento Provincial, y c) los recursos interpuestos por el señor Rico. A. Antecedentes 26. El señor Rico inició la carrera judicial en los años 1970 en el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, desempeñándose como juez. En agosto de 1976, a raíz de la suspensión de garantías constitucionales ocurrida como consecuencia del advenimiento del régimen militar en marzo de 1976, se dispuso su cesantía. En 1996 fue reincorporado al Poder Judicial y fue designado juez del Tribunal de Trabajo No 6 del Departamento Judicial de San Isidro en la Provincia de Buenos Aires. 27. En 1999 se presentó una denuncia en contra de la presunta víctima ante el Consejo de la Magistratura, y como consecuencia de ello, fue sometido a un proceso ante un Jurado de Enjuiciamiento Provincial de Magistrados y Funcionarios, el cual se tramitó de conformidad con lo establecido en los articulo 182 a 188 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y de acuerdo con las normas de procedimiento para el enjuiciamiento de magistrados previstas en la Ley 8085. B. Los hechos ocurridos en el proceso ante el Jurado de Enjuiciamiento Provincial El Estado solicitó rechazar el recibo del contador público Fernando Bardinella por no explicar los parámetros sobre los que sustenta los honorarios que factura y resultar excesivos. 15 Esos documentos consistieron en: i) Debates Ley 8085; ii) A.T.E. San Juan Juicio Político; iii) Acuerdo Gallo, Careaga, Maluf, y iv) Gutiérrez, Patricia. Juicio Político. 16 Cfr. Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 153, y Caso Villamizar y otros Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2018. Serie C No. 364, párr. 57. 14 -8-

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