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plazo de seis meses, en las condiciones más favorables que permitan la legislación y la
práctica bancarias, en beneficio de cada uno de esos menores, quienes recibirán
mensualmente los intereses respectivos. Al cumplir la mayoría de edad o haber contraído
matrimonio, recibirán el total que les corresponde. En caso de fallecimiento, el derecho se
transmitirá a los herederos.
66.
En el supuesto de que alguno de los mayores de edad no se presentare a recibir el
pago de la parte de la indemnización que le corresponde, el Estado depositará la suma
debida en un fideicomiso en las condiciones indicadas en el párrafo anterior, y hará todo
esfuerzo necesario para localizar a esa persona. Si después de diez años de constituido el
fideicomiso la persona o sus herederos no lo hubieren reclamado, la suma será devuelta al
Estado y se considerará cumplida esta sentencia respecto a ella. Lo anterior será aplicable
también a los fideicomisos constituidos en favor de los familiares menores de edad.
67.
El pago de las indemnizaciones estará exento de todo impuesto actualmente
existente o que pueda decretarse en el futuro.
68.
En caso de que el Gobierno incurriese en mora deberá pagar un interés sobre el total
del capital adeudado, que corresponderá al interés bancario corriente en el Perú a la fecha
del pago.
69.
Como una reparación de carácter moral, el Gobierno está en la obligación de hacer
todo esfuerzo posible para localizar e identificar los restos de las víctimas y entregarlos a sus
familiares.
XII
70.
Respecto a las costas, éstas fueron resueltas en la sentencia de fondo (Caso Neira
Alegría y otros, supra 5, párr. 87), lo que es concordante con lo que ha declarado la Corte
en ocasiones anteriores de que la Comisión no puede requerir el reintegro de los gastos que
le exige su modalidad interna de trabajo a través de la imposición de costas (Caso
Aloeboetoe y otros. Reparaciones, supra 9, párrs. 110 a 115 y Caso El Amparo.
Reparaciones, supra 36, párr. 63).
XIII
Por tanto,
LA CORTE,
por cinco votos contra uno
1)
Fija en US$154.040,74 el total de las indemnizaciones debidas a los familiares
de las víctimas a que se refiere este caso. Este pago deberá ser hecho por el Estado del
Perú en el plazo de seis meses a contar de la fecha de la notificación de la presente
sentencia y en la forma y condiciones que en ella se expresan.