14 plazo de seis meses, en las condiciones más favorables que permitan la legislación y la práctica bancarias, en beneficio de cada uno de esos menores, quienes recibirán mensualmente los intereses respectivos. Al cumplir la mayoría de edad o haber contraído matrimonio, recibirán el total que les corresponde. En caso de fallecimiento, el derecho se transmitirá a los herederos. 66. En el supuesto de que alguno de los mayores de edad no se presentare a recibir el pago de la parte de la indemnización que le corresponde, el Estado depositará la suma debida en un fideicomiso en las condiciones indicadas en el párrafo anterior, y hará todo esfuerzo necesario para localizar a esa persona. Si después de diez años de constituido el fideicomiso la persona o sus herederos no lo hubieren reclamado, la suma será devuelta al Estado y se considerará cumplida esta sentencia respecto a ella. Lo anterior será aplicable también a los fideicomisos constituidos en favor de los familiares menores de edad. 67. El pago de las indemnizaciones estará exento de todo impuesto actualmente existente o que pueda decretarse en el futuro. 68. En caso de que el Gobierno incurriese en mora deberá pagar un interés sobre el total del capital adeudado, que corresponderá al interés bancario corriente en el Perú a la fecha del pago. 69. Como una reparación de carácter moral, el Gobierno está en la obligación de hacer todo esfuerzo posible para localizar e identificar los restos de las víctimas y entregarlos a sus familiares. XII 70. Respecto a las costas, éstas fueron resueltas en la sentencia de fondo (Caso Neira Alegría y otros, supra 5, párr. 87), lo que es concordante con lo que ha declarado la Corte en ocasiones anteriores de que la Comisión no puede requerir el reintegro de los gastos que le exige su modalidad interna de trabajo a través de la imposición de costas (Caso Aloeboetoe y otros. Reparaciones, supra 9, párrs. 110 a 115 y Caso El Amparo. Reparaciones, supra 36, párr. 63). XIII Por tanto, LA CORTE, por cinco votos contra uno 1) Fija en US$154.040,74 el total de las indemnizaciones debidas a los familiares de las víctimas a que se refiere este caso. Este pago deberá ser hecho por el Estado del Perú en el plazo de seis meses a contar de la fecha de la notificación de la presente sentencia y en la forma y condiciones que en ella se expresan.

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