15 Disiente el Juez ad hoc Orihuela Iberico por unanimidad 2) Ordena el establecimiento de fideicomisos según lo previsto en los párrafos 65 y 66. por unanimidad 3) Decide que el Estado del Perú no podrá gravar con impuesto alguno el pago de las indemnizaciones. por unanimidad 4) Decide que el Estado del Perú está obligado a hacer todo el esfuerzo posible para localizar e identificar los restos de las víctimas y entregarlos a sus familiares. por unanimidad 5) Resuelve que supervisará el cumplimiento de esta sentencia y sólo después dará por concluido el caso. por unanimidad 6) Declara que no hay condena en costas. El Juez ad hoc Orihuela Iberico hizo conocer a la Corte su Voto Disidente, el cual acompañará a esta sentencia. Redactada en castellano e inglés, haciendo fe el texto en castellano, en San José, Costa Rica, el día 19 de septiembre de 1996. Héctor Fix-Zamudio Presidente Hernán Salgado Pesantes Alirio Abreu Burelli Alejandro Montiel Argüello Antônio A. Cançado Trindade

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