26. Este Tribunal considera que la argumentación del Estado, en la etapa de admisibilidad
ante la Comisión, sobre el agotamiento de los recursos internos fue confusa y contradictoria.
En el primer escrito presentado en la etapa de admisibilidad, justificó esta excepción
únicamente alegando que se encontraba pendiente de resolución el recurso laboral de fuero
sindical. Sin embargo, en ese mismo escrito y en escritos posteriores, con el fin de justificar
la segunda excepción preliminar presentada ante el sistema sobre la “cuarta instancia”, insistió
en que la peticionaria contó e hizo uso de todos y cada uno de los recursos de derecho interno
disponibles para subsanar las presuntas violaciones a sus derechos. De esta forma, en el
último escrito presentado en la etapa de admisibilidad, de fecha 13 de noviembre de 2010, en
el petitorio, el Estado únicamente solicitó que se declarara la petición inadmisible en
concordancia con lo señalado en el literal b) del artículo 47 de la Convención Americana, sin
hacer referencia al artículo 46 de la Convención y a la falta de agotamiento de los recursos
internos30.
27. La Corte reitera que la excepción preliminar de falta de agotamiento de recursos internos
es una defensa disponible para el Estado, a la que, como tal, puede renunciar, ya sea expresa
o tácitamente31. De esta forma, este Tribunal concluye que, al afirmar en varios de sus escritos
en la etapa de admisibilidad que la peticionaria agotó los recursos internos y, al no argumentar
esta excepción en el último escrito presentado en esta etapa procesal ante la Comisión, el
Estado renunció a la oposición de esta excepción preliminar, la cual no puede ser ahora
alegada ante la Corte.
28. Además, se debe tomar en cuenta la regla del estoppel, según la cual “cuando una parte
en un litigio ha adoptado una actitud determinada que redunda en deterioro propio o en
beneficio de la contraria, no puede luego, en virtud del principio del estoppel, asumir otra
conducta que sea contradictoria con la primera” 32. Entonces, luego de haber sostenido de
forma consistente durante la etapa de admisibilidad ante la Comisión que la presunta víctima
había agotado los recursos internos, el Estado no puede ahora presentar la excepción de falta
de agotamiento de los recursos internos debido a que la señora Martínez Esquivia presentó de
forma extemporánea la acción de nulidad y restablecimiento de derecho. Por consiguiente,
este Tribunal desestima la excepción preliminar por falta de agotamiento de los recursos
internos presentada por el Estado.
B.
Alegada configuración de la “cuarta instancia” internacional
B.1. Alegatos de las partes y de la Comisión
29. El Estado alegó que se configuró la fórmula de cuarta instancia internacional frente al
auto que declaró la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y en
relación con las decisiones adoptadas en el marco de las acciones de tutela presentadas por
la presunta víctima. Sostuvo que “tanto la peticionaria como la [Comisión] han esgrimido
alegatos mediante los que cuestionan el sentido de las decisiones proferidas en el nivel
nacional frente a los hechos analizados”. De acuerdo con el Estado, estos argumentos “no
evidencian la existencia de violaciones flagrantes a la [Convención] derivadas de dichas
Cfr. Escrito presentado por el Estado en respuesta a los escritos presentados por la peticionaria ante la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 13 de noviembre de 2010 (expediente de prueba, folio 205).
30
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, supra, párr. 88, y Caso Montesinos
Mejía Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2020. Serie
C No. 398, párr. 25.
31
Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares. Sentencia de 11 de diciembre de 1991. Serie C
No. 13, párr. 29, y Caso Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antônio de Jesús y sus familiares Vs. Brasil,
supra, párr. 33.
32
10