I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. - El 21 de mayo de 2019 la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) 1 sometió a la
jurisdicción de la Corte el caso Yenina Esther Martínez Esquivia respecto de la República de
Colombia (en adelante también “el Estado” o “Colombia”). La Comisión señaló que el caso se
refiere a una serie de violaciones que se habrían producido en el marco del proceso
materialmente sancionatorio que culminó con la destitución de Yenina Esther Martínez Esquivia
(en adelante también “señora Martínez Esquivia” o “presunta víctima”) de su cargo de Fiscal
Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Cartagena. La Comisión solicitó que se
declarara al Estado responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, al
principio de legalidad, el derecho de acceder a cargos públicos y a la protección judicial,
consagrados en los artículos 8.1, 8.2 b), 8.2 c), 9, 23.1.c) y 25.1 de la Convención Americana,
en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento,
en perjuicio de la señora Martínez Esquivia.
2.
Trámite ante la Comisión. - El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 22 de diciembre de 2005 la Comisión recibió la petición inicial,
presentada por la presunta víctima, Yenina Esther Martínez Esquivia.
b) Informe de Admisibilidad. – El 20 de marzo de 2012 la Comisión aprobó el Informe
de Admisibilidad No. 62/12.
c) Informe de Fondo. – El 5 de octubre de 2018 la Comisión aprobó el Informe de
Fondo No. 109/18 en el cual llegó a una serie de conclusiones 2 y formuló varias
recomendaciones al Estado.
3.
Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 21 de noviembre
de 2018, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las
recomendaciones.
4.
Informes sobre las recomendaciones de la Comisión. – El Estado dio respuesta al Informe
de Fondo el 21 de enero de 2019, solicitando una prórroga de tres meses para la presentación
de información sobre las recomendaciones. Esta prórroga le fue concedida hasta el 21 de mayo
de 2019. El 6 de mayo de 2019 el Estado manifestó que todas las actuaciones en el marco del
caso fueron conducidas conforme a estándares internacionales, por lo que no procedía dar
cumplimiento a las recomendaciones formuladas en el Informe de Fondo.
5.
Sometimiento a la Corte. – El 21 de mayo de 2019 la Comisión sometió a la jurisdicción
de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos
descritos en el Informe de Fondo No. 109/18.
La Comisión designó, como sus delegados ante la Corte, a la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño
y al entonces Secretario Ejecutivo Paulo Abrão. Asimismo, designó como asesores legales a Silvia Serrano Guzmán,
entonces abogada de la Secretaría Ejecutiva y a Christian González Chacón.
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La Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales,
al principio de legalidad, el derecho de acceder a cargos públicos y a la protección judicial, consagrados en los artículos
8.1, 8.2 b), 8.2 c), 9, 23.1.c) y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los
artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento en perjuicio de Yenina Martínez Esquivia.
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