6.
Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que
declarara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones señaladas en
su Informe de Fondo (supra párr. 2.c). Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara
al Estado, como medidas de reparación, aquellas incluidas en dicho Informe. Este Tribunal
nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el
sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido más de 13 años.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
7.
Notificación al Estado y a los representantes. - El sometimiento del caso fue notificado
al Estado y a los representantes de la presunta víctima 3 mediante comunicaciones de 19 de
septiembre de 2019.
8.
Extemporaneidad del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. - El 29 de noviembre
de 2019 la representación de la presunta víctima remitió, de forma extemporánea, su escrito
de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “ESAP” o “escrito de solicitudes”), por lo
que fue considerado inadmisible4.
9.
Escrito de excepciones preliminares y contestación5. - El 4 de febrero de 2020 el Estado
presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento del caso por parte de la
Comisión (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito, el Estado interpuso dos
excepciones preliminares y alegó una cuestión previa. Además, negó las violaciones alegadas
y la procedencia de las medidas de reparación solicitadas.
10. Observaciones a las excepciones preliminares.- En atención a lo resuelto en los Acuerdos
de Corte 1/20 de 17 de marzo de 20206 y 2/20 de 16 de abril de 20207, mediante los cuales
la Corte dispuso suspender el cómputo de todos los plazos debido a la emergencia en la salud
causada por la pandemia por COVID-19, el vencimiento del plazo para la presentación de las
observaciones a las excepciones preliminares se prorrogó hasta el 8 de junio de 2020. De esta
forma, el 2 de abril y el 5 de mayo de 2020, los representantes y la Comisión presentaron,
respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares.
El 3 de septiembre de 2019 la peticionaria Yenina Martínez Esquivia informó que su representación en el
proceso ante la Corte sería ejercida por los abogados Ciro Colombara López y Branislav Marelic Rocov. En el escrito
de alegatos finales se informó que Maité de Rue y Juliana Vengoechea Barrios del Open Society Justice Initiative,
concurrían como parte del equipo de representantes de la presunta víctima.
3
Según las constancias respectivas, el escrito de sometimiento del caso fue notificado a la representación de la
presunta víctima mediante comunicación de 19 de septiembre de 2019 y el 23 de septiembre de 2019 fue despachada
vía courier junto con la totalidad de los anexos, los cuales fueron recibidos por dicha representación el 26 de
septiembre de 2019. El escrito de la representación de la presunta víctima y sus anexos fueron recibidos por la Corte
mediante comunicación de 29 de noviembre de 2019. De esta forma, conforme a lo indicado por el Acuerdo de Corte
1/14 “Precisiones sobre el Cómputo de Plazos” y el artículo 40 del Reglamento, el plazo para la presentación del
escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes empezó a contar desde el 27 de septiembre de
2019 y venció el 27 de noviembre de 2019, por lo que dicho escrito fue presentado fuera del plazo procesal establecido
en el artículo 40 del Reglamento de la Corte.
4
El Estado designó como Agente titular a Camilo Alberto Gómez Alzate. En un segundo momento, se designó a
Ana María Ordóñez Puentes como Agente y a Camilo Vela Valenzuela como Agente alterno. Sin embargo, más adelante
en el proceso, se indicó que Camilo Vela Valenzuela ya no actuaría como Agente alterno. Posteriormente, se designó
a Leonardo Andrés Romero como Agente alterno.
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7
Disponible aquí: http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_18_2020.pdf
Disponible aquí: http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_28_2020.pdf
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