-9que ha elaborado un borrador de proyecto de reforma a la Ley Electoral No. 331 de
2000. Al respecto, el Tribunal estima necesario que el Estado remita información
actualizada sobre las medidas internas adoptadas con el fin de cumplir con esta
reparación, entre ellas los avances con respecto a las medidas legislativas y las
medidas de otra índole que hubiere adoptado al respecto;
d)
pagar la indemnización por concepto de los daños material e inmaterial, la
cual deberá ser entregada a la organización YATAMA, que deberá distribuirla según
corresponda (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia de 23 de junio de 2005).
Al respecto, el Estado informó sobre las gestiones que ha realizado para dar
cumplimiento a esta reparación;
e)
pagar la cantidad dispuesta por concepto de costas y gastos generados en el
ámbito interno y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de
protección de los derechos humanos, a favor de la organización YATAMA, la cual
entregará a CENIDH y CEJIL la parte que corresponda para compensar los gastos
sufragados por éstas (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia de 23 de junio
de 2005). Al respecto, el Estado informó sobre las gestiones que ha realizado para
dar cumplimiento a esta reparación.
12.
Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de la Sentencia sobre
excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas de 23 de junio de 2005, una vez que
reciba la información pertinente sobre los puntos de las reparaciones pendientes de
cumplimiento.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento,
DECLARA:
1.
Que de conformidad con lo señalado en el Considerando 9 de la presente Resolución,
el Estado ha dado cumplimiento total a:
a)
publicar, al menos una vez, el capítulo VII (Hechos Probados), los párrafos
153, 154, 157 a 160, 162, 164, 173, 175, 176, 212, 218, 219, 221, 223, 224, 226 y
227, que corresponden a los capítulos IX y X sobre las violaciones declaradas por la
Corte, y los puntos resolutivos de la Sentencia (punto resolutivo sexto de la
Sentencia de 23 de junio de 2005); y
b)
publicar íntegramente la Sentencia en el sitio web oficial del Estado (punto
resolutivo séptimo de la Sentencia 23 de junio de 2005).