6
28.
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 25 del Estatuto y 6 y 14.1 del Reglamento,
la Corte es soberana para decidir cuál es la mejor forma para recabar la prueba de acuerdo con las
particularidades del caso en cuestión y con los principios de economía procesal y seguridad jurídica,
así como para determinar su composición20 entre los miembros que asisten a la audiencia pública y
quienes integran el Tribunal al momento de la deliberación21. En ocasiones, y como parte de sus
facultades, la Corte en otros casos ha decidido: a) delegar en parte de sus miembros la evacuación
de parte de la prueba22; b) asignar a alguno de los jueces recabar algunos elementos probatorios
necesarios para la deliberación del Tribunal23; e, incluso c) encargar al personal de la Secretaría, por
decisión de la Corte, la evacuación de determinados medios probatorios requeridos por el Tribunal
para decidir un caso concreto24; o d) determinar que algunos testimonios y peritajes ofrecidos por
las partes para la audiencia pública se rindan a través de una declaración jurada o “affidávit” […]
29.
Las facultades antes descritas derivan de la naturaleza jurídica propia de un tribunal
internacional de derechos humanos, en el que no pueden exigirse los mismos formalismos que en el
derecho interno […], sin menoscabo del principio del contradictorio. Sin embargo, corresponde al
Tribunal en definitiva decidir los elementos de prueba en que se fundará su decisión.
30.
A su vez, cabe destacar que, conforme a los artículos 14 y 42 del Reglamento [entonces
vigente], de toda audiencia que se celebre en la sede de la Corte o fuera de ésta, se levantará un
acta, a la cual se acompañará una transcripción de todas las intervenciones producidas durante la
audiencia. Esta transcripción [era] puesta a disposición de los miembros del Tribunal previamente al
momento de sus deliberaciones, así como de las partes para correcciones de los eventuales errores
materiales. Esta transcripción y grabación íntegra de la audiencia pública permite a los jueces, que
así lo deseen, volver a revisar todo lo acaecido durante aquélla. De este modo, si bien el Juez
Pacheco Gómez no participó de la audiencia pública, conoció en detalle todo lo sucedido durante
ésta, gracias a las transcripciones y grabaciones de la misma. […]
20
En cuanto al cambio de composición, existen normas específicas para el efecto en los artículos 54.3 de la Convención
Americana, 5 del Estatuto de la Corte y 16.1 del Reglamento. En este sentido, la Corte ha hecho sus interpretaciones al
respecto, Caso Genie Lacayo. Resolución de la Corte de 18 de mayo de 1995, (art. 54.3 Convención Americana sobre Derechos
Humanos), Sistematización de las Resoluciones Procesales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos-Compendio:
Agosto 1986-Junio 2001. Serie F, No. 1, Tomo II, Considerandos cuarto y sexto, pp. 555-568; y Caso Neira Alegría y otros.
Resolución de la Corte de 29 de junio de 1992, (art. 54.3 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Sistematización
de las Resoluciones Procesales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos-Compendio: Agosto 1986-Junio 2001. Serie
F, No. 1, Tomo II, párrs. 9, 10, 11 y 18, pp. 569- 590.
21
Cfr., inter alia, Caso Cantos. Sentencia de 28 de noviembre de 2002. Serie C No. 97; Caso Las Palmeras.
Reparaciones; Caso Bámaca Velásquez. Reparaciones. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91; Caso Las
Palmeras. Sentencia de 6 de diciembre de 2001. Serie C No. 90; Caso Durand y Ugarte. Reparaciones. Sentencia de 3 de
diciembre de 2001. Serie C No. 89; Caso Cantoral Benavides. Reparaciones. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No.
88; Caso Cesti Hurtado. Reparaciones. Sentencia de 31 de mayo de 2001. Serie C No. 78; Caso de los “Niños de la Calle”
(Villagrán Morales y otros), Reparaciones; Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Reparaciones. Sentencia de 25
de mayo de 2001. Serie C No. 76; Caso del Tribunal Constitucional. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71; Caso
Bámaca Velásquez. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70; Caso Durand y Ugarte. Sentencia de 16 de agosto
de 2000. Serie C No. 68; Caso Trujillo Oroza. Sentencia de 26 de enero de 2000. Serie C No. 64; Caso Cesti Hurtado.
Sentencia de 29 de septiembre de 1999. Serie C No. 56; Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Sentencia de 8
de marzo de 1998. Serie C No. 37; y Caso Genie Lacayo. Sentencia del 29 de enero de 1997. Serie C No. 30
22
En el Caso Bámaca Velásquez, el 1 de septiembre de 1998, […] la Corte, resolvió comisionar al entonces Presidente de
la Corte, Juez Hernán Salgado Pesantes, al entonces Vicepresidente, Juez Antônio Augusto Cançado Trindade y al Juez Alirio
Abreu Burelli para asistir a la audiencia pública convocada en Washington, D.C., para recabar el testimonio de los testigos
Otoniel de la Roca Mendoza y Nery Angel Urízar García, ofrecidos por la Comisión.
23
Caso Aloeboetoe y otros. OEA/Ser.L/V/III.29, doc. 4, 10 de enero de 1994, Informe Anual de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 1993, p. 12.
24
En el Caso Aloeboetoe y otros, la Corte reseñó como “su Secretaria adjunta [...] viajara a Suriname para obtener
información adicional acerca de la situación económica, financiera y bancaria del país, así como para conocer la aldea de
Gujaba, a fin de obtener información enderezada a facilitar al Tribunal dictar una sentencia ajustada a la realidad surinamesa”.
(Caso Aloeboetoe y otros. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana Sobre Derechos Humanos), Sentencia de 10 de
septiembre de 1993. Serie C No. 15, párr.40).