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32. En el caso en examen, cabe señalar que la composición enunciada en la primera página de la
Sentencia corresponde a los integrantes del Tribunal que deliberaron y decidieron el Caso Juan
Humberto Sánchez el pasado 7 de junio de 2003 y quienes, asimismo, han sido miembros de este
Tribunal desde que el caso ingresó a su conocimiento el 8 de septiembre de 2001.
33. Por las razones anteriores, la Corte Interamericana decide rechazar, por improcedente, la
solicitud de interpretación en lo relativo a la composición del Tribunal, durante la audiencia pública y
al momento de dictar la sentencia correspondiente en el presente caso.
12.
En atención a la normativa convencional, estatutaria y reglamentaria aplicable
al procedimiento de casos contenciosos ante este Tribunal, así como a su reiterada
jurisprudencia y práctica judicial, la Corte considera que no se ha acreditado en autos
circunstancias relevantes que ameriten que declare la inhabilitación de su Presidente
para continuar conociendo del presente caso y, en particular, para participar en la
eventual deliberación y adopción de la sentencia sobre fondo y reparaciones que
corresponda dictar.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con el artículo 25 del Estatuto de la Corte y con los artículos 21, 31.2 y
65 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar improcedente la solicitud del representante de las presuntas víctimas
para que el Presidente de la Corte no participe en la eventual deliberación y adopción
de la sentencia sobre fondo y reparaciones que corresponda dictar en el presente caso.
2.
Continuar con la tramitación del presente caso en los términos dispuestos por la
Convención Americana y el Reglamento de la Corte.
3.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución al Estado, al representante de las presuntas víctimas y a la Comisión
Interamericana.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso San Miguel Sosa y
otros vs. Venezuela.