incluirse otros derechos o artículos que presuntamente hayan sido vulnerados, siempre y cuando se respete el derecho de defensa del Estado en el marco de la base fáctica del caso bajo análisis 20. 30. Finalmente, este Tribunal considera que el análisis de los motivos por los cuales la Comisión alegó una violación del artículo 25 de la Convención por parte del Estado corresponde al fondo del caso. Por todo lo anterior, la Corte rechaza la excepción del Estado. V PRUEBA A. Admisión de la prueba A.1. Admisión de la prueba documental 31. Este Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión, el representante y el Estado, adjuntos a sus escritos principales. En el presente caso, como en otros 21, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos documentos presentados por las partes y por la Comisión en la debida oportunidad procesal, que no fueron controvertidos ni objetados, y cuya autenticidad no fue puesta en duda. Además, la Corte estima procedente admitir los documentos aportados por el Estado y el representante que fueron solicitados por el Tribunal como prueba para mejor resolver con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Corte (supra párr. 10). 32. El 13 de septiembre de 2018, el representante remitió, junto con su escrito de observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado, anexos correspondientes a escritos propios del proceso ante la Comisión, así como solicitudes de información al Estado referentes al plan de operaciones “Limpieza 94”. El Estado alegó que estas pruebas serían extemporáneas y por ende inadmisibles. La Corte advierte que la documentación presentada por el representante en esta ocasión ya constaba en el expediente y fue admitida en el párrafo anterior. 33. Posteriormente, el representante presentó un escrito el 18 de octubre de 2018, con el fin de “justificar y fundamentar los anexos presentados el 13 de septiembre de 2018” y presentó anexos adicionales. De conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, la oportunidad procesal para la presentación de prueba documental es, en general, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda. Dado que la presentación extemporánea de los anexos remitidos junto con el escrito de 18 de octubre de 2018 no fue justificada en alguna de las causales excepcionales previstas en el Reglamento, ni fue expresamente solicitada por la Corte como prueba para mejor resolver, así como tampoco consiste en prueba superviniente, estos no serán admitidos ni considerados por el Tribunal 22. 34. Por otra parte, el Tribunal advierte que el representante objetó algunos de los documentos presentados por el Estado mediante escrito de 13 de febrero de 2019 23. En primer lugar, con 20 Cfr. Caso Furlan y familiares Vs. Argentina, supra nota 17, párr. 52 y Caso Lagos del Campo Vs Perú, supra nota 17, párr. 20. 21 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso Martínez Coronado Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de mayo de 2019. Serie C No. 376, párr. 20. 22 Dicha prueba consistía en: i) una solicitud realizada por el señor Jorge Rosadio Villavicencio al Comandante General del Ejército del Perú, para que se le entregara una “copia autenticada del Decreto Ley N° 25635 Ley del Sistema de Inteligencia Nacional […] y del Decreto Ley N° 065-DE-SG del mes de julio del año 1992, Reglamento de Organización y Funciones del SINA”; ii) una solicitud realizada por el señor Jorge Rosadio Villavicencio al Comandante General del Ejército del Perú, para que se le entregara el “Expediente Administrativo Disciplinario, con relación a la investigación iniciada y realizada por la Inspectoría del Destacamento Leoncio Prado y que culminó con el INF INV N° 044 DLP/K1/20.04.a del 23 de Set 94”, y iii) una solicitud realizada por el señor Jorge Rosadio Villavicencio al Comandante General del Ejército del Perú, para que se le entregaran “copias certificadas” de distintos “documentos que son instrumentos de [sus] medios de defensa”. 23 Mediante nota de Secretaría de 15 de febrero de 2019, se informó que el Tribunal no tomará en cuenta los argumentos de fondo expuestos por el representante en el mencionado escrito de 13 de febrero de 2019. 10

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