I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 22 de septiembre de 2017 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Rosadio Villavicencio” contra la República del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”). Según la Comisión, el caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado por las supuestas violaciones al debido proceso que se cometieron en los tres procesos, disciplinario, penal ordinario y penal militar que se le iniciaron a Jorge Rosadio Villavicencio por su actuación en una operación de inteligencia en la que debía infiltrarse en grupos de narcotráfico en la zona de Sion en el Perú. La Comisión consideró que, en el marco del proceso disciplinario, el Estado incumplió su obligación de comunicar previa y detalladamente los hechos y causales que se le imputaron, violó el derecho de defensa de la presunta víctima, el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a una motivación adecuada, así como vulneró el principio de legalidad. En la jurisdicción penal militar, la Comisión concluyó que el Estado violó el derecho a contar con un juez independiente e imparcial, de recibir previa y detalladamente la acusación, y de defensa. En cuanto a la justicia penal ordinaria, la Comisión sostuvo que el Estado violó el derecho a contar con una motivación suficiente respecto del aumento de la pena que sufrió. La Comisión también estimó que se violó el principio de ne bis in idem 1, ya que se habrían emitido dos sentencias condenatorias que impusieron sanciones de la misma naturaleza (en la vía penal militar y penal ordinaria) sobre la base de los mismos hechos. Finalmente, sostuvo que el Perú violó el derecho a la libertad personal en relación con la detención preventiva a la cual fue sometido, así como el derecho a contar con un recurso efectivo para cuestionar la privación de libertad. En vista de lo anterior, la Comisión concluyó que el Estado de Perú era responsable por la violación de los derechos a la libertad personal, garantías judiciales y protección judicial, consagrados en los artículos 7.1, 7.3, 7.5, 7.6, 8.1, 8.2, 8.2 b), c), e), 8.4 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de Jorge Rosadio Villavicencio. 2. a) b) c) d) e) Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: Petición. – El 13 de abril de 1998 la señora Amelia Villavicencio de Rosadio (en adelante “la peticionaria”) presentó la petición inicial ante la Comisión. Informe de Admisibilidad. – El 20 de febrero de 2003 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 13/03, en el que concluyó que la petición era admisible 2. Informe de Fondo. – El 23 de mayo de 2017 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 42/17, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante “el Informe de Fondo” o “el Informe No. 42/17”), en el cual llegó a una serie de conclusiones, y formuló varias recomendaciones al Estado. El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 23 de junio de 2017. Informe sobre las recomendaciones de la Comisión. – El Estado del Perú presentó un escrito en el cual rechazó las conclusiones del Informe de Fondo e indicó que no correspondía disponer reparación alguna a favor de la presunta víctima. Sometimiento a la Corte. – El 22 de septiembre de 2017 la Comisión sometió la totalidad de los hechos y violaciones de los derechos humanos descritos en el Informe de Fondo a la jurisdicción de la Corte Interamericana “por la necesidad de obtención de justicia para la [presunta] víctima 3”. 1 Si bien alguna doctrina en materia penal distingue entre los términos non bis in idem y ne bis in ídem, en el presente caso la Corte, indistintamente de cual haya sido la expresión empleada por las partes o la Comisión, utilizará ne bis in idem. 2 En dicho informe, la Comisión decidió que la petición era admisible respecto de la presunta violación de los derechos reconocidos en los artículos 1.1, 7, 8 y 9 de la Convención Americana en perjuicio del señor Jorge Rosadio Villavicencio. Cfr. Informe de Admisibilidad No. 13/03, Caso Jorge Rosadio Villavicencio, 20 de febrero de 2003 (expediente de prueba, folio 1085). 3 La Comisión designó, como sus delegados ante la Corte, al Comisionado Paulo Vannuchi y al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão. Asimismo, design�� como asesores legales a la señora Elizabeth Abi-Mershed, entonces Secretaria Ejecutiva 4

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