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16.
Que en sus observaciones de 9 de julio de 2008 la Comisión valoró la realización de
los actos de reconocimiento de responsabilidad internacional, con los cuales el Estado ha
dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal (supra Visto 5).
17.
Que con base en la información suministrada por las partes, la Corte nota que el 18
de abril de 2007 el Estado realizó un primer acto público de reconocimiento de su
responsabilidad internacional el cual, debido a que no satisfizo las expectativas de los
representantes, fue realizado nuevamente el 13 de junio de 2008, y en el cual el Presidente
de Honduras reconoció públicamente la responsabilidad internacional del Estado y solicitó
disculpas a los familiares de las víctimas por las violaciones a los derechos humanos de
Marco Antonio Servellón García, Rony Alexis Betancourth Vásquez, Diómedes Obed García
Sánchez y Orlando Álvarez Ríos, actos que esta Corte valora positivamente. Asimismo, en
consideración de lo manifestado por los representantes y la Comisión este Tribunal estima
cumplido el punto resolutivo décimo de la Sentencia (supra Visto 1).
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18.
Que en relación con el punto resolutivo décimo primero, relativo a fijar una placa con
los nombres de las víctimas en la calle que se ha designado con sus nombres, el Estado
manifestó que la placa ya esta colocada y fue develada el 12 de noviembre de 2007. Añadió
que a tal acto asistieron familiares de las víctimas, representantes de Casa Alianza, el
Comisionado Nacional de Derechos Humanos, miembros del Grupo de Trabajo
Interinstitucional en materia de derechos humanos y Autoridades de la Corporación
Municipal de la ciudad capital (supra Visto 3).
19.
Que los representantes indicaron que la placa con el nombre de las víctimas fue
develada el 12 de noviembre de 2007. Sin embargo, el Alcalde de Tegucigalpa señaló a
Casa Alianza que la placa develada no era definitiva, ya que es muy pequeña, por lo que
eventualmente sería sustituida por otra. Hasta el momento permanece la placa provisional,
por lo que solicitaron a la Corte que exhorte al Estado a fijar la placa definitiva con el
nombre de las víctimas en el menor tiempo posible (supra Visto 4).
20.
Que en sus observaciones la Comisión valoró los avances realizados por el Estado en
el cumplimiento de esta obligación y espera recibir información sobre las medidas
adoptadas con el fin de concluir el cumplimiento de la misma (supra Visto 5).
21.
Que con base en lo expuesto, la Corte estima que el Estado ha cumplido con la
colocación de la placa de conformidad con lo ordenado en el punto resolutivo décimo
primero de la Sentencia.
No obstante, en consideración de lo señalado por los
representantes, el Estado podría sustituir la placa por otra, de considerarlo apropiado,
tomando en cuenta lo dispuesto en el referido punto resolutivo (supra Visto 1).
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22.
Que en relación con el punto resolutivo décimo segundo, relativo a establecer un
programa de formación y capacitación para funcionarios de seguridad y operadores de
justicia sobre la especial protección que debe ser prestada por el Estado a los niños y
jóvenes, así como sobre el respeto a los derechos humanos y garantías de personas
detenidas y la separación entre condenados y procesados, el Estado señaló que mediante el