RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 30 DE AGOSTO DE 2011 CASO MONTERO ARANGUREN Y OTROS (RETÉN DE CATIA) VS. VENEZUELA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 5 de julio de 2006. 2. La Resolución de supervisión de cumplimiento de la Sentencia emitida por el Tribunal el 17 de noviembre de 2009, en la cual declaró, inter alia: 1. Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 15, 20, 21, 26 a 28, 32 a 34, 40 a 43, 49, 50, 54 a 57, 61 a 63, y 68 a 70 de la […] Resolución, el Tribunal mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos que establecen el deber del Estado de: a) emprender, con plena observancia de las garantías judiciales y en un plazo razonable, todas las acciones necesarias para identificar, juzgar y en su caso sancionar a todos los responsables de las violaciones cometidas en perjuicio de las víctimas del caso (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); b) realizar inmediatamente todas las actuaciones necesarias y adecuadas para garantizar de manera efectiva la ubicación y entrega, en un plazo razonable, de los cuerpos de José León Ayala Gualdrón y Edgar José Peña Marín (punto resolutivo octavo de la Sentencia); c) adecuar, en un plazo razonable, su legislación interna a los términos de la Convención Americana (punto resolutivo noveno de la Sentencia); d) adoptar, en un plazo razonable, las medidas necesarias para que las condiciones de las cárceles se adecuen a los estándares internacionales relativos a esta materia (punto resolutivo décimo de la Sentencia); e) entrenar y capacitar adecuadamente a los miembros de los cuerpos de seguridad para garantizar efectivamente el derecho a la vida, y evitar el uso desproporcionado de la fuerza. Asimismo, el Estado debe diseñar e implementar un programa de capacitación sobre derechos humanos y estándares internacionales en materia de personas privadas de la libertad, dirigido a agentes policiales y penitenciarios (punto resolutivo undécimo de la Sentencia); El Juez Leonardo A. Franco informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en la deliberación de la presente Resolución.