-1434.
En consecuencia, respecto de la referida disposición del punto resolutivo cuarto de
la Resolución de julio de 2009 y del punto resolutivo primero de la Resolución de agosto de
2010 no correspondería un levantamiento de medidas provisionales, ya que las mismas no
han sido ordenadas. No obstante, ante la solicitud del Estado y la información aportada por
las partes y la Comisión, la Corte considera pertinente evaluar la vigencia de la referida
disposición, a fin de determinar si la supervisión de dicha obligación debe continuar o, por el
contrario, se puede dar por concluida.
35.
La Corte recuerda que dicha obligación se ordenó en virtud del temor de sufrir
represalias expresado por la mayoría de los familiares de las víctimas que rindieron
declaración ante la Corte en el presente caso 29 . Asimismo, el Tribunal observa que han
transcurrido siete años y nueve meses desde la notificación de la Sentencia, sin que los
representantes o los declarantes 30 ante la Corte hubieran informado de situaciones
específicas y concretas que revelen una situación de extrema gravedad y urgencia y la
necesidad de evitar daños irreparables. Adicionalmente, han transcurrido casi tres años
desde que el Tribunal decidió trasladar la supervisión de esta obligación al procedimiento de
medidas provisionales, sin que los declarantes, sus familiares o sus representantes hubieran
informado a la Corte de hechos específicos y concretos que los hayan puesto en una
situación de riesgo. Por el contrario, los representantes han informado al Tribunal de la
ausencia de hechos específicos que hayan puesto en riesgo su situación de seguridad, así
como han indicado de forma expresa que “los beneficiarios frente a los cuales ha sido
necesario adoptar medidas materiales de protección son los integrantes de la familia
Rodríguez Quintero”, actuales beneficiarios de las medidas provisionales.
36.
La Corte toma nota de las observaciones de los representantes y la Comisión según
las cuales todos los familiares de las víctimas en el presente caso podrían enfrentar actos de
hostigamiento y represalias que podrían vulnerar sus derechos, debido a las investigaciones
abiertas a nivel interno, así como a la alegada “campaña de […] estigmatización de los
familiares” de las víctimas de casos fallados por el Tribunal (supra Considerando 30). No
obstante, el Tribunal considera que el riesgo descrito por los representantes constituye una
situación de peligro potencial, no circunscrito a hechos concretos de los cuales se derive una
situación de extrema gravedad y urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables, que
justifique continuar supervisando el cumplimiento de la obligación de garantizar la vida,
integridad y seguridad establecida en el punto resolutivo undécimo de la Sentencia.
37.
El Tribunal recuerda 31 que una supuesta falta de investigación por parte de un
Estado no necesariamente constituye una circunstancia de extrema gravedad y urgencia
que amerite la adopción de las medidas provisionales. Además, el deber de investigar en
ciertas ocasiones puede prolongarse por un período considerable de tiempo, durante el cual
la amenaza o riesgo no necesariamente es extrema y urgente. Asimismo, esta Corte ha
señalado que el análisis de la efectividad de las investigaciones corresponde al examen del
29
Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004.
Serie C No. 109, párr. 280.
30
Con excepción de los señores Salomón Flórez Contreras, Sandra Belinda Montero Fuentes y Wilmar
Rodríguez Quintero, quienes son o han sido beneficiarios de las presentes medidas provisionales.
31
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 6
de julio de 2009, Considerando vigésimo cuarto, y Asunto Liliana Ortega y otras. Medidas Provisionales respecto de
Venezuela. Resolución de la Corte de 9 de julio de 2009, Considerando decimoséptimo.