-13reparación”. De acuerdo a los representantes, otro de los factores de riesgo proviene del proceso penal abierto por la masacre de los 19 Comerciantes, lo cual se extiende a todos los familiares, sean o no parte civil en el proceso. Por tanto, señalaron que “no sólo persisten riesgos contra la seguridad de los beneficiarios de las [m]edidas [p]rovisionales sino que además estos podrían haberse incrementado”, por lo cual consideran que “existen fundados temores de que los familiares pueden enfrentar actos de hostigamiento y represalias que podrían vulnerar sus derechos fundamentales”. 31. La Comisión Interamericana solicitó a la Corte que “mantenga las medidas provisionales”, “mientras subsistan [los] factores de riesgo” a los cuales hicieron referencia los representantes, “en particular, al impulso y participación en actividades a nivel interno que se vinculan con el esclarecimiento de los hechos del caso contencioso y la obtención de justicia”. Insistió en que el Estado no ha presentado información sobre las investigaciones de los hechos que dieron origen a estas medidas provisionales “ni si éstas se habrían vinculado o retroalimentado con la investigación sobre la desaparición forzada de las víctimas del caso”. La Comisión observó que el Estado estaba solicitando el levantamiento de las medidas sin haber informado sobre las medidas de protección y “sin proporcionar elementos que sugieran un cambio identificable en su situación de riesgo”, por lo cual considera que continúan los indicios de riesgo en el contexto del caso, y “es de [la] opinión que corresponde el mantenimiento de estas medidas”. 32. La Corte recuerda que, en su Resolución de 8 de julio de 2009, dispuso “[c]ontinuar supervisando el cumplimiento de la obligación de garantizar la vida, integridad y seguridad [de 13 familiares que rindieron declaración ante esta Corte y sus respectivas familias], según lo señalado en el punto resolutivo undécimo de la Sentencia, en el marco de la implementación de las medidas provisionales”27. En dicha oportunidad, el Tribunal consideró que por medio de dicha orden “se enfatizó el deber general de protección que tienen los Estados respecto de las personas relacionadas con el caso ante el Tribunal”, lo cual se diferenciaba de las medidas provisionales ordenadas en el presente caso, respecto de las cuales la Corte estimó que se daba una situación en la que se verificaban prima facie las condiciones de “extrema gravedad” y “urgencia”, así como la necesidad de “evitar daños irreparables”, y ordenó al Estado la implementación de determinadas medidas de protección”28. 33. Al respecto, la Corte considera pertinente aclarar que la disposición adoptada en su Resolución de julio de 2009 y reiterada en su Resolución de agosto de 2010, por la cual decidió “continuar supervisando” el cumplimiento de la obligación de garantizar los referidos derechos de los familiares que rindieron declaración, establecida en el punto resolutivo undécimo de la Sentencia, en el marco del procedimiento de medidas provisionales, no constituyó ni constituye una orden de adopción de medidas provisionales bajo al artículo 63.2 de la Convención. Tal como fue señalado por el Tribunal al emitir dicha decisión, las medidas provisionales adoptadas en el presente caso se diferencian de la referida obligación porque respecto de los beneficiarios de las medidas provisionales se había verificado prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia, así como la necesidad de evitar daños irreparables, lo cual no había ocurrido respecto de los beneficiarios de la referida obligación. 27 Caso 19 Comerciantes. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 8 de julio de 2009, punto resolutivo cuarto. 28 Caso 19 Comerciantes. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 8 de julio de 2009, Considerando 49.

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