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Asimismo, la Corte observa que en algunas oportunidades la falta de comunicación
y confianza entre las partes ha generado dificultades en la implementación de estas
medidas. En este sentido, la Corte nota que respecto de varios de los hechos denunciados
por los representantes como nuevas situaciones de acoso y hostigamiento en contra de los
beneficiarios, el Estado aclaró con posterioridad que se trataba de las revistas y patrullajes
de seguridad regulares que forman parte del esquema de “protección integral” puesto en
práctica a favor de los beneficiarios (supra Considerando 10). El Tribunal subraya la
importancia de que el Estado dé participación a los beneficiarios y sus representantes en la
planificación e implementación de las medidas provisionales, de forma tal que éstos estén
plenamente informados de las medidas de seguridad adoptadas a su favor. Asimismo, insta
a los beneficiarios y sus representantes a prestar toda la colaboración que sea necesaria a
las autoridades estatales, a fin de lograr una efectiva implementación de las mismas.
17.
Adicionalmente, esta Corte toma nota de los últimos hechos relatados por los
representantes, según los cuales “en los últimos meses del año 2011” agentes policiales
habrían presuntamente realizado indagaciones para incriminar a los hermanos Rodríguez
Quintero. Asimismo, observa que el Estado ha reiteradamente negado la existencia de una
campaña de hostigamiento en contra de los beneficiarios. Sin embargo, advierte que no
cuenta con observaciones específicas de Colombia respecto de estos últimos hechos
alegados por los representantes. Por consiguiente, la Corte estima conveniente que, en su
próximo informe sobre la implementación de las presentes medidas, el Estado se refiera de
forma específica a estos alegados hechos.
18.
En virtud de las consideraciones anteriores y teniendo en cuenta el riesgo
extraordinario al que están expuestos los beneficiarios, conforme a las determinaciones
realizadas por el propio Estado, la Corte considera que persiste, prima facie, una situación
de extrema gravedad y urgencia en perjuicio de los beneficiarios, que pudiera causar daños
irreparables a sus derechos. Por tanto, estima pertinente mantener las medidas
provisionales para proteger la vida e integridad personal de Wilmar Rodríguez Quintero,
Yimmy Efraín Rodríguez Quintero, Nubia Saravia, Karen Dayana Rodríguez Saravia y Valeria
Rodríguez Saravia.
2.
Sobre la situación del beneficiario William Rodríguez Quintero y la
solicitud de levantamiento de las medidas ordenadas a su favor
19.
El Estado solicitó que se evaluara la posibilidad de levantar las medidas otorgadas a
favor de William Rodríguez Quintero, “quien fue condenado y actualmente se encuentra
pagando una pena de diecisiete (17) años”. Informó que el beneficiario fue capturado el 6
de agosto de 2010 bajo detención preventiva, y que “en ningún momento agentes de la
Policía” elaboraron algún boletín de prensa con el fin de exponerlo a través de las emisoras
radiales. Reiteró “enfáticamente” que no existe una estrategia de persecución y
hostigamiento contra el señor William Rodríguez Quintero ni de sus familiares y que
“lamenta profundamente que se haga una acusación tan grave sin un debido sustento
fáctico”. Indicó que el beneficiario se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario
y Carcelario de Ocaña, “donde no ha presentado ningún problema de seguridad” y “se le
garanti[zan] sus derechos fundamentales” a través de las diferentes dependencias de dicho
Establecimiento. Respecto de la solicitud de los representantes de que se brinde atención
médica psicológica a dicho beneficiario, Colombia resaltó que dicha atención “responde a
una medida de reparación ordenada por la […] Corte y no a una medida de protección”. No
obstante, informó que durante el período de privación de la libertad del beneficiario “las