-9autoridades competentes han garantizado de manera efectiva y oportuna su derecho a la salud”14. Asimismo, Colombia indicó que el Grupo de Asuntos Penitenciarios y Carcelarios de la Procuraduría Preventiva en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos había solicitado al Procurador Provincial de Ocaña llevar a cabo una visita al beneficiario. El Estado solicitó levantar las medidas provisionales otorgadas a favor de dicho beneficiario puesto que “en la actualidad no se presentan las condiciones objetivas para el mantenimiento” de las mismas, en virtud de que se encuentra recluido cumplimiento una condena y que “no se han presentado novedades relacionadas con [su] situación de riesgo”. 20. En sus observaciones, los representantes han solicitado reiteradamente que se mantengan las medidas provisionales otorgadas a favor de William Rodríguez Quintero. Señalaron que la privación de libertad del beneficiario “no exonera per se al Estado colombiano de su responsabilidad en relación con su protección así como de brindarle adecuada atención médica y psicológica”. En sus escritos de agosto y octubre de 2010, los representantes indicaron que la detención del beneficiario “es la continuación de la persecución sistemática de la que han sido víctimas” la familia Rodríguez Quintero y objetaron la presentación del beneficiario en los medios de comunicación como culpable, antes de ser juzgado. En noviembre de 2011, los representantes informaron que, ante su solicitud, el beneficiario había sido trasladado de la cárcel de Cúcuta a la cárcel de Ocaña, tanto por razones humanitarias como de seguridad, puesto que el presunto autor del asesinato de su hermano, Jhon Carlos Rodríguez Quintero, se encontraba recluido en la cárcel de Cúcuta. Afirmaron no tener conocimiento de medidas de protección que se hubieran implementado a favor de William Rodríguez Quintero en la cárcel. En sus observaciones de junio de 2012, indicaron que los familiares del señor William Rodríguez Quintero les habían informado que éste había recibido “varias visitas de funcionarios de órganos de control en el transcurso de las últimas semanas”. Respecto a la atención médica y psicológica del beneficiario, los representantes manifestaron que la atención brindada “ocasional y puntualmente” al beneficiario por medio de CAPRECOM “no reúne los criterios para un tratamiento médico y psicológico adecuado”, puesto que, inter alia, no brinda servicios de salud mental 15 . Insistieron que los problemas adictivos del señor William Rodríguez Quintero están relacionados tanto con la desaparición y asesinato de dos de sus hermanos como con “la estigmatización propiciada en el pasado por miembros de la Policía contra él y los demás miembros de [su] familia”. Indicaron que “[r]esulta[ba] curioso” que el Estado considerara que ello no es parte de las medidas provisionales, teniendo en cuenta que tal medida de reparación “no ha sido hasta la fecha debidamente implementada” por el Estado. 21. La Comisión hizo notar que “de la información estatal se desprende que no se estarían implementando medidas específicas de protección en relación con este beneficiario” y solicitó a la Corte a que inste al Estado a que adopte medidas. Resaltó que las partes habrían estado presentado información contrapuesta respecto al estado de salud del beneficiario, y consideró importante que se realicen todos los esfuerzos para que reciba una atención médica adecuada. Respecto a la solicitud de levantamiento de las medidas a favor de William Rodríguez Quintero, la Comisión indicó reiteradamente que la situación de privación de libertad de dicho beneficiario “no implica automáticamente el cese del riesgo al que se habrían visto expuestos los beneficiarios y por lo tanto no constituye una 14 En su informe de 7 de diciembre de 2011, el Estado informó que el beneficiario William Rodríguez Quintero ha sido atendido “cada vez que lo ha requerido” por personal médico de CAPRECOM. 15 Además, informaron que en junio de 2012 el Director del Instituto Nacional Penitenciario había anunciado que cambiaría de Entidad Prestadora de Salud, debido a “la deficitaria atención prov[ista] por CAPRECOM”.

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