discriminatorio contra ciertas categorías de personas, aun cuando no se pueda probar la intención discriminatoria”51. 96. El principio de igualdad en la Convención Americana tiene dos referentes importantes en los artículos 1.1. y 24 de la Convención. Por un lado, el artículo 1.1 de la Convención es una norma de carácter general cuyo contenido se extiende a todas las disposiciones del tratado y dispone la obligación de los Estados Parte de respetar y garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos y libertades allí reconocidos “sin discriminación alguna”. Es decir, cualquiera sea el origen o la forma que asuma, todo tratamiento que pueda ser considerado discriminatorio respecto del ejercicio de cualquiera de los derechos garantizados en la Convención es, per se, incompatible con la misma”52. Por otro lado, el artículo 24 dispone el derecho de igual protección de la ley, y es aplicable en el caso de que la discriminación se refiera a una protección desigual de la ley interna o su aplicación53. - El deber de prevención en el contexto de la lucha contra el terrorismo 97. De acuerdo con la Convención Interamericana contra el Terrorismo, los actos de terrorismo constituyen “un grave fenómeno delictivo que preocupa profundamente a todos los Estados Miembros, atenta contra la democracia, impide el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales, amenaza la seguridad de los Estados, desestabilizando y socavando las bases de la toda la sociedad, y afecta seriamente el desarrollo económico y social de los Estados de la región”54. En atención a la gravedad de tales actos, en el derecho internacional existen varios instrumentos encaminados a la prevención, supresión y erradicación de las distintas formas de violencia terrorista. 98. En el marco del derecho internacional público existen 19 instrumentos internacionales relacionados con la lucha contra el terrorismo 55 . Algunos de ellos se refieren a aviación civil, protección internacional de agentes diplomáticos, toma de rehenes, protección a material nuclear, navegación marítima, materiales explosivos, bombardeo terrorista, financiación del terrorismo y terrorismo nuclear. El conjunto de instrumentos incluye disposiciones que requieren a los Estados partes su cooperación en la prevención de delitos terroristas y la asistencia jurídica mutua en los procesos penales relacionados con delitos terroristas; que los delitos terroristas se incluyan entre los delitos extraditables en todos los tratados de extradición entre Estados partes y que obligan a los Estados partes a no considerar ciertos delitos terroristas como delitos políticos, delitos conexos con un delito político o delitos inspirados por motivos políticos, a los efectos de la extradición56. 99. La Asamblea General de Naciones Unidas ha emitido resoluciones sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional 57 . En específico, la Asamblea General de Naciones Unidas emitió la Resolución A/RES/51/210 de 16 de enero 1997, sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional58. Dicha resolución indica en su segundo párrafo que “los actos criminales con fines políticos concebidos o planeados para provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas, son injustificables en todas las circunstancias, cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos”. Corte IDH. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012. Serie C No. 251. Párra. 234. Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 282, párr. 263. 52 Corte IDH. Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. Obligaciones estatales en relación con el cambio de nombre, la identidad de género, y los derechos derivados de un vínculo entre parejas del mismo sexo (interpretación y alcance de los artículos 1.1, 3, 7, 11.2, 13, 17, 18 y 24, en relación con el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017. Serie A No. 24, Párr. 63. 53 Corte IDH. Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 282. Párr. 262. 54 Asamblea General de la OEA, Convención Interamericana contra el Terrorismo, 3 de junio de 2002. 55 Organización de las Naciones Unidas. Consejo de Seguridad Nacional. Comité contra el Terrorismo. Ver: https://www.un.org/sc/ctc/resources/international-legal-instruments/ 56 CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos. 22 octubre 2002. Capítulo II A Párr. 33. 57 Naciones Unidas. Asamblea General. Medidas para eliminar el terrorismo internacional. A/RES/49/60 17 de febrero de 1995; y A/RES/51/210 de 16 de enero de 1997. 58 Naciones Unidas. Asamblea General. Medidas para eliminar el terrorismo internacional. A/RES/51/210 de de 16 de enero de 1997. 51 17

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