que dichos archivos se encuentran bajo la custodia de agencias de seguridad, en dependencias militares o de la policía277. 304. Garantizar el derecho de acceso a la información vinculada con hechos de graves violaciones a los derechos humanos impone al Estado el cumplimiento de una serie de obligaciones positivas. En lo que resulta relevante a este caso, la Comisión destaca, entre otras medidas, la desclasificación y apertura de los archivos a efectos de que las instituciones que investigan los hechos puedan hacer inspecciones directas; la realización de inventarios y rastreos en las instalaciones oficiales; el impulso de operativos de búsqueda que incluyan allanamientos a los lugares en los cuales la información puede reposar; la realización de audiencias e interrogatorios a quienes pueden saber dónde se encuentran documentos relevantes o a quienes pueden reconstruir lo sucedido con ellos, entre otras cosas. Resulta necesario, asimismo, que los familiares de las víctimas y sus representantes legales puedan participar en estas acciones y tener acceso directo a la documentación existente278. 305. En segundo término, la Comisión resalta que los Estados poseen el deber de preservar y facilitar el acceso a los archivos estatales, cuando éstos existieran y de crearlos y gestionarlos cuando no estuvieran recopilados u organizados como tales. En efecto, cuando se trata de graves violaciones de derechos humanos, la información que puedan reunir estos archivos posee un valor innegable y resultan indispensables no sólo para impulsar las investigaciones, sino también para estudiar el pasado a fin de prevenir su repetición279. 306. A nivel internacional se han realizado diversos pronunciamientos sobre la materia que resultan de especial interés para el presente caso por parte de diversas conferencias especializadas. Por ejemplo, en los denominados “Principios de Tshwane” se consagra, entre otros, la obligación de los Estados de asegurar que “todos los organismos de supervisión […] incluidos los tribunales de justicia deben tener acceso a todo tipo de información - incluso la información sobre seguridad nacional y con independencia de su nivel de confidencialidad - que resulte relevante para el desempeño de sus funciones” (principio 6). Asimismo, se reconoce que “existe un interés público preponderante en la divulgación de información sobre violaciones graves de derechos humanos […] Dicha información no podrá ser clasificada por razones de seguridad nacional bajo ninguna circunstancia” (principio 10.a)280. 307. En conclusión, la Comisión ratifica que la obligación de garantizar y respetar el derecho de acceso a la información trae aparejado el deber de realizar, de buena fe, esfuerzos significativos para garantizar que las víctimas de graves violaciones de derechos humanos y sus familiares, los encargados de la investigación de estos crímenes y la sociedad en su conjunto puedan tener acceso a toda la información en poder del Estado necesaria para conocer la verdad de lo sucedido. - Consideraciones de la Comisión 308. La CIDH observa que, desde los inicios de la investigación por el atentado a la AMIA, las autoridades judiciales solicitaron la colaboración de la entonces Secretaria de Inteligencia del Estado (SIDE) a efectos de que sus agentes se desempeñen como auxiliares de la justicia. A lo largo de los años, y como resultado de las diversas actividades de reunión y análisis de información, la SIDE fue produciendo numerosas piezas documentales, las CIDH, Derecho a la Verdad en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.152, Doc. 2, 13 agosto 2014, párr. 107 y ss; CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, El derecho de acceso a la información en el marco jurídico interamericano (segunda edición). Párr.77; CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Informe Anual (2010), Capítulo III, Acceso a la información sobre violaciones de derechos humanos. 278 CIDH, Informe No. 60/18, Caso 12.709. Fondo. Juan Carlos Flores Bedregal y familiares. Bolivia. 8 de mayo de 2018. Párr. 102. 279 CIDH, Derecho a la Verdad en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.152, Doc. 2, 13 agosto 2014, párr. 118. 280 Principios globales sobre seguridad nacional y el derecho a la información (“Principios de Tshwane”). 12 de julio de 2013. Accesible en: https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/acceso_informacion_Taller_Alto_Nivel_Paraguay_2018_documentos_referencia_Principios_Tshwane.p df. Ver asimismo, entre otros pronunciamientos: United Nations. Commission on Human Rights. Report of the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression, Mr. Abid Hussain, submitted in accordance with Commission resolution 1999/36. E/CN.4/2000/63. 18 January 2000. Párrs 42-45. 277 58

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