a la impunidad que impera en el país, específicamente con relación a las violaciones
sistemáticas de los derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado” 17.
26.
La Corte observa que, en este sentido, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos ha sostenido que la iniciativa de ley 5920 “es incompatible con
los estándares internacionales de derechos humanos toda vez que persigue extinguir la
responsabilidad penal de personas acusadas de la comisión de delitos internacionales
cometidos durante el conflicto armado interno, incluyendo la anulación de sentencias
condenatorias” 18.
27.
Por otra parte, la Corte pasará a pronunciarse sobre el alegato del Estado relativo a
que este Tribunal no debe intervenir porque, de aprobarse alguna de tales leyes, pueden
interponerse recursos internos para que se realice un control jurisdiccional de
constitucionalidad y convencionalidad (supra Considerando 4). Al respecto, el Tribunal
advierte que, en relación con la solicitud de ampliación de las presentes medidas
provisionales, se configuran condiciones excepcionales que ameritan una valoración por este
Tribunal, ya que ambos proyectos de ley contemplan disposiciones dirigidas a asegurar una
persecución penal contra los operadores de justicia (fiscales y jueces) que intenten realizar
tal control o continuar la investigación o juzgamiento penal de hechos relativos a tales graves
violaciones de los 14 casos. Al respecto, las referidas iniciativas contemplan las siguientes
disposiciones:
Iniciativa de ley 5920
Artículo 5. Se considera nula toda sentencia, resolución o disposición que contravenga las
disposiciones de la presente ley y toda persona afectada debe ser puesta en libertad o libre de toda
medida cautelar o precautoria, penal o procesal.
Artículo 6. Cualquier fiscal o juez que contravenga la disposición de la presente ley incurrirá en delito de
desacato y debe ser procesado o sancionarse con el triple de la pena contemplado en el Código Penal
para dicho delito.
Iniciativa de ley 6099
Artículo 4. Para hacer efectiva la aplicación de la extinción de la responsabilidad penal y la extinción de la
pena decretada en esta ley, se deberán observar los siguientes procedimientos:
a. Para las personas que han sido condenadas y cuya sentencia se encuentre firme, por delitos cometidos
dentro del contexto del enfrentamiento armado interno, el Juez de Ejecución que corresponda, deberá
de oficio y a petición de la parte interesada, o por conducto de su abogado defensor celebrar audiencia
para decretar la inmediata libertad de la persona sentenciada y el cese de cualquier otra medida
coercitiva que se hubiere decretado en su contra.
b. Para las personas que hayan sido condenadas por delitos cometidos dentro del contexto del
enfrentamiento armado interno y cuya sentencia no se encuentre firme, el Tribunal de Sentencia que
emitió la sentencia deberá de oficio o a petición de parte interesada, o por conducto de su abogado
defensor celebrar audiencia para decretar la libertad inmediata de la persona sentenciada, el cese de
cualquier otra medida coercitiva que se hubiere decretado en su contra, y el Sobreseimiento.
c. Para las personas que se encuentran ligadas a proceso penal, el Juez de Instancia Penal que tenga a
su cargo el conocimiento de la causa, deberá de oficio, a petición de parte o de su abogado defensor
celebrar audiencia para decretar el Sobreseimiento, la libertad inmediata y el cese de cualquier otro
tipo de medida coercitiva que hubiere sido decretada en contra de la persona procesada.
d. Para las personas contra quienes se hubiere girado orden de aprehensión, el Juez de Instancia Penal
que la hubiere emitido deberá de oficio o a petición de parte o por conducto de su abogado defensor,
revocar de forma inmediata la orden de Aprehensión y Desestimar Sobreseer la causa penal
Cfr. Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal, Caso Molina
Theissen y otros 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala. Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento
de Sentencia, supra nota 2, Considerando 22, y 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia, supra nota 10, Considerando 125.
18
ONU. Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación
de los derechos humanos en Guatemala, 22 de marzo de 2022 (A/HRC/49/20), párr. 60. Disponible en:
https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G22/288/78/PDF/G2228878.pdf?OpenElement
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