instaurada en su contra, con la salvedad de que no se podrá reaperturar el caso en cumplimiento de la
presente ley.
Las audiencias para decretar la libertad inmediata y la revocatoria de las órdenes de aprehensión
vigentes deberán celebrarse de forma inmediata, a la entrada en vigencia de la presente ley. Para
el estricto cumplimiento de la ley, los jueces que corresponda deberán darles prioridad a estas audiencias
y dar la libertad inmediata para quienes se encuentren privados de su libertad y revocar las órdenes de
aprehensión en contra de quienes se hubieren emitido.
No será necesario que las personas beneficiadas con la presente ley acudan a la audiencia respectiva,
bastará con que intervengan y sean representados por sus abogados defensores en la audiencia respectiva.
Para aplicar la extinción de la responsabilidad penal y la extinción de la pena, decretadas en la presente ley,
los Jueces que conozcan de las causas penales relacionadas, deberán tomar en cuenta que los hechos sobre
los cuales se extinguirá, encuadren dentro de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se detallan a
continuación:
[…]
El Ministerio Público se abstendrá de ejercer la acción penal en los procesos que se encuentren en
investigación por hechos supuestamente cometidos dentro del contexto del enfrentamiento armado interno,
para el efecto todos los expedientes que se encuentren en investigación deberán ser desestimados
en sede Fiscal o Judicial según corresponda.
La resolución judicial que resuelva el Sobreseimiento, Desestimación, Libertad Inmediata o cese
de cualquier otra medida de coerción a favor de los beneficiados con la presente ley, es
inapelable.
[…]
Artículo 6. Los fiscales, jueces y tribunales que conozcan o participen en los actos procesales y
diligencias necesarias para la extinción de responsabilidad penal por amnistía, que retarden,
dificulten u obstaculicen la aplicación de la misma, serán responsables administrativa y
penalmente conforme a la ley por sus acciones y omisiones sin perjuicio de otras
responsabilidades.
[Énfasis añadido]
28.
Al respecto, la Corte considera que, debido a que los referidos artículos de ambas
iniciativas establecen la orden de que los jueces y tribunales decreten de oficio la libertad
inmediata a favor de las personas procesadas y condenadas, no daría tiempo de realizar el
control interno que alega el Estado antes de que dichas ordenes se ejecuten. Más aún,
ambas iniciativas incluyen un agravante para los operadores de justicia que contravengan,
retarden, dificulten u obstaculicen la aplicación de alguna de esas leyes, de modo tal que
incurrirían en “responsabilidad penal”, e incluso, según la iniciativa 5920, en el delito de
desacato con sanción del “triple de la pena contemplad[a] en el Código Penal”.
29.
Se configura una situación de extrema urgencia y daño irreparable, debido a que
tales iniciativas precisamente buscan eliminar la posibilidad del control de convencionalidad
de ser alguna de ellas aprobadas como ley. En las mismas se incluyen disposiciones que
expresamente amedrentan a los jueces con ser objeto de una persecución penal si llegasen
a revisar el contenido de la ley (supra Considerando 27), con lo cual se impide un ejercicio
autónomo de la función jurisdiccional. La eventual aprobación de tal normativa interfiere
con la independencia judicial, ya que es contraria al deber de los Estados de “garantizar que
los operadores de justicia puedan ejercer sus funciones profesionales sin intimidación,
trabas, hostigamiento, injerencias indebidas o riesgo injustificado de incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra índole” 19.
30.
Adicionalmente, la Corte hace notar que, en el marco de la supervisión de
cumplimiento de las Sentencias en varios de los 14 casos, los representantes de las víctimas
se han referido a la existencia de diversos obstáculos que enfrentarían los operadores de
justicia cuando estos han tenido avances en la investigación, procesamiento y sanción de
19
Cfr. Caso Casa Nina Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24
de noviembre de 2020. Serie C No. 419, párr. 73; Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar“) Vs. Guatemala.
Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2022, Considerando 36, y Casos Bámaca Velásquez, Maritza Urrutia,
Masacre Plan de Sánchez, Chitay Nech y otros, Masacres de Río Negro, y Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar")
Vs. Guatemala. Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022, Considerando 38.
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