extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos 11. 20. En cuanto al objeto de las iniciativas de ley 5920 y 6099, el Tribunal corrobora que ambas buscan declarar la “extinción de responsabilidad penal” y la “amnistía absoluta” respecto de todos los “delitos” cometidos “durante el enfrentamiento armado interno”, incluyendo las graves violaciones a derechos humanos. Tal amnistía absoluta se estipula en sus respectivos artículos en los siguientes términos: Iniciativa de ley 5920 DECRETA La siguiente: “Ley de Consolidación de la Paz y Reconciliación” Artículo 1. Extinguida la responsabilidad penal por todos los delitos cometidos durante el enfrentamiento armado interno, desde sus inicios el 20 de noviembre de 1960 hasta su finalización con la firma de Acuerdo de Paz definitivo el 26 de diciembre de 1996, los cuales se considera de naturaleza política. Artículo 2. Esta extinción de responsabilidad se aplica a toda persona que haya participado directa o indirectamente en el conflicto armado interno ya sea como miembros, colaboradores o bajo instrucciones de ejército y fuerzas contra insurgentes, regulares o irregulares, así como a miembros de las fuerzas insurgentes. Artículo 3. La extinción de responsabilidad penal abarca todo hecho que una persona haya cometido con la intención de reprimir o prevenir la acción insurgente o contrainsurgente o haya tenido relación con acciones insurgentes o contrainsurgente. Artículo 4. Se declara que ha caducado, en virtud de esta ley, la acción pública penal o para perseguir penalmente o procesar a cualquier persona por cualquier acto o hecho cometido durante el enfrentamiento armado interno y que tenga alguna relación directa o indirecta con la lucha insurgente o contrainsurgente, sea esta cualquier relación material o personal. […] Artículo 7. Aprobación y Vigencia. […] entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial. [Énfasis añadidos] Iniciativa de ley 6099 DECRETA La siguiente: “Ley de fortalecimiento para la Paz” Artículo 1. Se decreta la extinción de la responsabilidad penal y la extinción de la pena, por amnistía, absoluta e incluyente a favor de todas las personas que hayan incurrido por acción u omisión, en el ejercicio de sus cargos como miembros del Ejército de Guatemala y demás fuerzas de seguridad del Estado, y a los integrantes de grupos subversivos, en la supuesta comisión de delitos políticos y comunes conexos, sin exclusión alguna de tipos penales, durante el período que duró el enfrentamiento armado interno comprendido del 13 de noviembre de 1960 hasta su finalización con la firma de Acuerdo de Paz Firme y Duradera el 29 de diciembre de 1996. Para los efectos de interpretación y aplicación de la presente ley, se consideran: a) Delitos Políticos: Toda acción u omisión en que se hubiese incurrido en defensa o en contra de la institucionalidad, libertad y soberanía nacional. b) Delitos Comunes: Toda acción u omisión en que se hubiese incurrido como consecuencia de la comisión de delitos políticos, sin exclusión de tipo penal alguno. Artículo 2. En estricto cumplimiento a la ley se prohíbe el juzgamiento por acciones u omisiones incurridas durante en el enfrentamiento armado interno por miembros del Ejército de Guatemala y demás fuerzas de seguridad del Estado, así como de miembros de grupos insurgentes que no estaban tipificadas como delitos antes de su supuesta perpetración. […] Artículo 8. Se declara caducada la acción pública penal a favor de los miembros del Ejército de Guatemala y demás cuerpos de seguridad del Estado, así como de los miembros de grupos guerrilleros, por acciones u omisiones cometidas durante el enfrentamiento armado interno, y que tenga relación directa o indirecta con la lucha insurgente o contrainsurgente. […] Artículo 11. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 41, y Caso Órdenes Guerra y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2018. Serie C No. 372, párr. 77. 11 7

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