la República la iniciativa de ley 6099, en los mismos términos que las iniciativas de ley 5377 y 5920. 8. Manifestaron que tales proyectos de iniciativas de ley contravienen el “avance” del archivo de la iniciativa 5377 porque tienen los mismos efectos que esta última, y afirmaron que constituyen “una afrenta” a las obligaciones internacionales del Estado. Argumentaron que se configura el requisito de extrema gravedad porque su aprobación como ley “tendría un impacto negativo e irreparable en el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de los referidos 14 casos en los que [la Corte Interamericana] ha emitido Sentencia”, y “podría constituir un desacato” a lo ordenado por este Tribunal “respecto a la imposibilidad de aplicar amnistías en la investigación, juzgamiento y sanción” de las graves violaciones a los derechos humanos y los crímenes de lesa humanidad cometidos durante el conflicto armado interno en Guatemala. Sostuvieron que serían incompatibles con los artículos 8 y 25 de la Convención Americana y la Constitución Política de Guatemala, así como que contradicen los acuerdos alcanzados en el proceso de negociación de la paz y el artículo 8 de la Ley de Reconciliación Nacional. 9. Alegaron que “la mera tramitación de una ley de amnistía crea una atmósfera de impunidad que sostiene la persistencia del riesgo; a la vez que establece una posibilidad concreta y actual de producir un daño irreparable en el acceso a la verdad y la justicia de las víctimas”. Asimismo, sostuvieron que la aprobación de alguna de esas iniciativas de ley impediría seguir avanzado en la investigación y una eventual sanción de los responsables, por lo cual hay un “riesgo actual e inminente” frente a su posible adopción. Expresaron su preocupación por que las Comisiones de Defensa Nacional y Gobernación del Congreso son las que deben emitir los dictámenes de la referida iniciativa de ley 5920, las cuales corresponden a las entidades responsables de las graves violaciones a los derechos humanos. En diciembre de 2022 argumentaron que la presentación de la iniciativa 6099 ante el Pleno del Congreso el 23 de noviembre de 2022, así como su remisión a la Comisión de Derechos Humanos, “reafirm[a]” su preocupación de la posibilidad real de que esta iniciativa se apruebe. Los representantes destacaron que, de aprobarse las iniciativas de ley, el “Congreso de la República estaría invadiendo la esfera de competencia del Organismo Judicial”, por lo que “es un esfuerzo más para debilitar la independencia de las juezas y los jueces que han dictado sentencias relacionados con el [conflicto armado interno]”. Resaltaron que ambas iniciativas “buscan disuadir a los operadores de justicia de combatir la impunidad de los hechos ocurridos durante el conflicto armado interno”. 10. En septiembre de 2023 los representantes informaron que el 23 de agosto de 2023 la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República de Guatemala “presentó su dictamen favorable” a la iniciativa de ley 6099, y el Pleno del Congreso la incluyó para su “discusión de primer debate” en la sesión del 13 de septiembre, sin embargo, “por falta de quórum […] no pudo ser discutida”. C. Observaciones de la Comisión Interamericana 11. La Comisión valoró el archivo “definitivo” de la iniciativa de ley 5377. Indicó que, en su Informe Anual de 2021, recordó a “Guatemala que las normas tendientes a impedir la investigación y sanción de graves violaciones a derechos humanos son incompatibles con los estándares interamericanos de derechos humanos”, y exhortó al Estado “a archivar definitivamente la iniciativa No. 5290”. Asimismo, consideró que la iniciativa de ley 6099 “tendría un impacto negativo e irreparable en el derecho de acceso a la justicia de las víctimas” de los 14 casos guatemaltecos, y que, respecto a tal iniciativa, se “configura el requisito de extrema gravedad y daño irreparable conforme ha sido evaluado por la […] Corte a respecto de la iniciativa de ley 5377”. 4

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