pública y estableció una relación cercana entre la protección de la inviolabilidad del domicilio y el derecho a la
vida privada25.
65.
A modo de ejemplo cabe recalcar que en el caso Escué Zapata Vs. Colombia, la Corte IDH - luego de
acreditar que un grupo efectivos militares ingresaron a la vivienda en la que se encontraban las victimas del
caso contra la voluntad de sus ocupantes y sin autorización legal para ello – concluyó que se había violado el
artículo 11.2 de la Convención en relación con el artículo 1.1. toda vez que se trató de una injerencia arbitraria
y abusiva del domicilio del peticionario26.
66.
Asimismo, en el caso Uzcátegui y otros Vs. Venezuela, la Corte IDH encontró que el allanamiento
realizado por fuerzas policiales al domicilio de la víctima fue practicado sin orden judicial o autorización legal
y sin consentimiento de sus moradores. Dicha diligencia, en consecuencia, fue considerada una intromisión
ilegal y abusiva en la vida privada de las personas que se encontraban en el domicilio y resulta incompatible
con la protección asignada por el artículo 11.2 de la Convención27.
67.
En sentido coincidente, resulta oportuno destacar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su
interpretación del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos 28 , ha exigido que cualquier
interferencia a la vida privada por parte de agentes estatales sea conducida de acuerdo con la ley nacional,
persiga un fin legítimo y resulte necesaria en una sociedad democrática29
68.
Finalmente, en el ámbito del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, la Observación
General Nro. 16 adoptada por el Comité de Derechos Humanos señala que el artículo 17 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos 30 prevé el derecho de toda persona a ser protegida respecto de injerencias
arbitrarias o ilegales en su domicilio. El término “ilegales” supone, a criterio del Comité, que no puede
producirse injerencia alguna salvo en los casos previstos por la ley. La expresión “injerencias arbitrarias”, en
tanto, “pretende garantizar que incluso cualquier injerencia prevista en la ley esté en consonancia con las
disposiciones, los propósitos y los objetivos del Pacto y sea, en todo caso, razonable en las circunstancias
particulares del caso”31.
2. Análisis del caso
69.
En primer lugar, la Comisión resalta que no existe controversia entre las partes respecto a que en la
noche del 19 de enero de 2003 el domicilio del Sr. Cochran fue allanado por fuerzas policiales, quienes
procedieron al arresto del peticionario y a la incautación de diversos documentos presuntamente vinculados
con los delitos que eran investigados. Por el contrario, la controversia radica en el hecho de que, según el
peticionario, el procedimiento en su domicilio fue realizado en una fecha y hora distinta a la que habría sido
prevista en la orden judicial emitida a tales efectos.
70.
De acuerdo con las constancias existentes en el expediente, el 17 de enero de 2003 la Fiscal Coordinadora
de la Unidad Especializada contra los Delitos Sexuales solicitó al juez de la etapa preparatoria del Primer
Corte IDH. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148. Párrs 193 y 194.
IDH. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165. Párr. 96.
27 Corte IDH. Caso Uzcátegui y otros Vs. Venezuela. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 249. Párr. 202
a 206.
28 ARTICULO 8: Derecho al respeto a la vida privada y familiar
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y correspondencia.
2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho sino en tanto en cuanto esta injerencia esté
prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la
seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de las infracciones penales, la protección
de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.
29 Ver entre muchos otros: ECHR, Case of Niemietz v. Germany. Judgement (Merits and Just Satisfaction. 16 december 1992; Case of
MacCann v. The United Kingdom. Judgement (Merits and Just Satisfaction) 13 may 2008
30 ARTICULO 17
1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de
ataques ilegales a su honra y reputación.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
31 Organización de las Naciones Unidas. Comité de Derechos Humanos. 32° periodo de sesiones (1988) Observación general núm. 16.
Derecho a la intimidad (artículo 17)
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26 Corte
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