“El recurso de apelación de sentencia permitirá́ el examen integral del fallo, cuando la parte
interesada alegue inconformidad con la determinación de los hechos, la incorporación y
valoración de la prueba, la fundamentación jurídica o la fijación de la pena. El tribunal de
alzada se pronunciará sobre los puntos que le sean expresamente cuestionados, pero
declarará , aun de oficio, los defectos absolutos y quebrantos al debido proceso que
encuentren en la sentencia”.
46.
En lo que respecta a la situación de aquellas personas cuyas sentencias condenatorias ya habían
adquirido carácter de cosa juzgada antes de su sanción, la ley 8837 en su Transitorio III dispuso:
En todos los asuntos que tengan sentencia firme al momento de entrar en vigencia la
presente Ley, y que se haya alegado con anterioridad la vulneración del artículo 8.2 h de la
Convención Americana de Derechos Humanos, el condenado tendrá́ derecho a interponer,
por única vez, durante los primeros seis meses, procedimiento de revisión que se conocerá
conforme a las competencias establecidas en esta Ley, por los antiguos Tribunales de
Casación o la Sala Tercera Penal. En los asuntos que se encuentren pendientes de
resolución y que se haya alegado con anterioridad la vulneración del artículo 8.2 h de la
Convención Americana de Derechos Humanos, al recurrente se le brindará el término de
dos meses para readecuar su recurso de casación a un recurso de apelación, el cual se
presentará ante los antiguos Tribunales de Casación o la Sala Tercera, según corresponda,
que remitirán el expediente ante los nuevos Tribunales de Apelación.
B. Sobre el proceso penal seguido al peticionario
47.
De acuerdo con la información existente en el expediente, el 20 de enero de 2003 el Sr. Cochran fue
arrestado en su domicilio ubicado en Rohrmoser, San José. El mismo día, el Juzgado Penal de Turno
Extraordinario de San José, a requerimiento del Ministerio Publico, decretó la prisión preventiva del
peticionario por el transcurso de seis meses bajo la acusación de ser penalmente responsable de los delitos de
relaciones sexuales remuneradas con persona menor de edad y suministro de drogas8.
48.
Para decidir de este modo, el magistrado interviniente realizó en primer lugar un desarrollo general
respecto de la aplicación excepcional de la prisión preventiva a la luz de los principios de inocencia, legalidad
y proporcionalidad. Acto seguido, aseguró que la finalidad de la prisión preventiva es asegurar que el
contradictorio pueda tener lugar y que el éxito del mismo no será alterado por la destrucción o manipulación
de los medios de prueba. Con respecto a los presupuestos materiales, el juez manifestó que “en autos se cuenta
con elementos de juicio suficientes como para considerar que el imputado es, con el grado de probabilidad
requerido, autor del hecho ilícito denunciado en su contra” y enumeró una serie de diligencias efectuadas por
el Organismo de Investigación Judicial y declaraciones de testigos. Finalmente, el juez considero que el riesgo
de fuga era “latente, al considerarse que el imputado es de nacionalidad extranjera y su familia se encuentra
radicada en los Estados Unidos de Norteamérica, lo que aunado a sus ingresos mensuales (…) podría facilitar
su salida del país”9.
49.
Posteriormente, el día 17 de julio de 2003 el Juzgado Penal de San José decidió prorrogar la prisión
preventiva del Sr. Cochran por el plazo de tres meses10. Esta decisión fue conformada mediante resolución de
fecha 11 de agosto del mismo año dictada por el Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San
José11. El 20 de octubre de 2003 el Juzgado Penal prorrogó la medida de prisión preventiva por otros tres
ANEXO 5. Resolución del Juzgado Penal de Turno Extraordinario de San José de fecha 20 de enero de 2003. Anexo a la comunicación de
la parte peticionaria de fecha 18 de julio de 2006.
9 ANEXO 5. Resolución del Juzgado Penal de Turno Extraordinario de San José de fecha 20 de enero de 2003. Anexo a la comunicación de
la parte peticionaria de fecha 18 de julio de 2006.
10 ANEXO 6. Resolución del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José de fecha 17 de julio de 2003. Anexo a la comunicación
del peticionario de 18 de julio de 2006.
11 ANEXO 7. Voto No. 235-03 del Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José de fecha 11 de agosto de 2003. Anexo a la
comunicación del peticionario de 18 de julio de 2006.
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